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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26428/13
Fecha: 2013-06-18
Carátula: KOBERSTEIN ALDO RODOLFO C IPROSS AMPARO S QUEJA S/ COMPETENCIA
Descripción: Aut.Interl.
///MA, 18 de junio de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "KOBERSTEIN ALDO RODOLFO C IPROSS AMPARO S QUEJA S/ COMPETENCIA" (Expte.Nº 26428/13-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - CONSIDERANDO: : - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:- - - - - - - - - -
-----A fs. 24/26, el apoderado de la Fiscalía de Estado, Dr. Roberto Stella, interpone recurso de queja solicitando a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la III Circunscripción Judicial Judicial haga lugar al mismo ordenando al Juez de Primera Instancia conceder el recurso de apelación oportunamente interpuesto.- - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 82 la mencionada Cámara, advirtiendo que la competencia para resolver el presente corresponde al Superior Tribunal de Justicia, conforme el art. 1 Ley P Nº 2921, remite los autos a este Cuerpo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Cabe destacar que en autos el Sr. Juez dictó sentencia, que en la actualidad se encuentra firme, ordenando al IPROSS a prestar cobertura integral para proceder a la rehabilitación de quien padece capacidades diferentes (cf. fs. 27/30), comprendiendo dicha cobertura los gastos de alojamiento transitorio en la ciudad de Puerto Montt, que motivara la decisión de ordenar el adelanto de $.2074 (fs. 30).- - - - - - --
-----El quejoso puntualiza que el recurso de queja tiene su origen en el rechazo de un recurso de apelación por no existir sentencia definitiva lo que habría motivado el planteo de revocatoria y apelación en subsidio, también rechazados.- - - - -
-----A fs. 84 de autos, se confiere vista de las presentes actuaciones a la Procuración General (art. 11 Ley K Nº 4199). -
-----La Sra. Procuradora General, a fs. 85/89, propicia el rechazo del recurso de queja interpuesto por el representante de la Fiscalía de Estado. Considera que se trata de un recurso de queja por apelación denegada, no ya en los términos del art. 282 del CPCyC como plantea el letrado, sino en el marco de una nueva determinación adoptada por el Juez del amparo vinculada a una acción que data del año 2006. - - - - - - -- - - - - - - - - - - -----Destaca que la presentación no reúne los recaudos elementales de una queja, que permita desentrañar cuál es el contenido de la pretensión o la extensión del agravio, ni se fundamenta en forma específica tal que permita una solución diferente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -----Señala que se trataría el caso de una cuestión que ya ha sido satisfecha. Al respecto, enfatiza que no corresponde pronunciamiento cuando circunstancias sobrevivientes han tornado inoficioso decidir la cuestión materia de la litis.- - - - - - --
-----Previamente corresponde declarar la competencia de este Cuerpo para tratar el recurso de queja deducido en las presentes actuaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Al ingresar al análisis del escrito recursivo, se coincide con el dictamen de la Procuración General. - - - - - - - - - - - -----Se advierte que a fs. 67, con fecha 8 de junio de 2012, surge que el I.Pro.S.S. hizo entrega de los fondos ordenados. En virtud de ello, con fecha 11 de junio de 2012, el magistrado denegó la apelación por resultar abstracta, atento a que la obligada cumplió con lo resuelto (fs. 46).- - - - - - - - - - - -
-----En reiteradas oportunidades hemos afirmado que nos encontramos ante un recurso de hecho cuyo principal objetivo es desvirtuar el auto denegatorio. En este sentido se ha dicho "En la interposición de la queja no cuenta la razón que pueda asistir al recurrente en el fondo de la cuestión, sino básicamente la demostración cabal de la improcedencia de la denegatoria (STJRNCO:"OLDENBURGER” Se. Nº 43/13).- - - - - - - - - - - - - -
-----La queja interpuesta ha sido presentada con diversas copias de escritos, algunas incompletas y de otras de modo desordenado, a punto tal que existió reclamo al presentante para que acompañe copias ”en debida forma” (cf. fs. 55). - - - - - - - - - - - - --
-----De dicha presentación se desprende que el apoderado del Estado, ante la denegatoria de una apelación vinculada a una nueva determinación adoptada por el juez de amparo, en lugar de dirigir su queja a la instancia revisora prevista por la Ley P N 2921, esto es, el Superior Tribunal, lo hizo ante la aludida Cámara de Apelaciones de la IIIa. Circunscripción Judicial.- - --
-----No obstante ello, este Cuerpo ha dicho que los decisorios posteriores a la sentencia que resuelve el amparo, en principio no son recurribles.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En autos el quejoso no intenta recurrir la cuestión de fondo resuelta en la sentencia de amparo (la cuestión constitucional) sino que se agravia de decisiones posteriores a la misma, en el trámite de ejecución de sentencia, sumado a la inexistencia de cuestión concreta a resolver.- - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----De acuerdo a las constancias obrantes, se trataría el caso de una cuestión que ya ha sido satisfecha, siendo de aplicación el principio según el cual el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (STJRNCO; “GRAMAJO” Se. 20/13).- - - --
-----Por lo expuesto entiendo que ha de rechazarse la queja interpuesta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Los señores Jueces doctores Sergio M.BAROTTO y Gustavo A. AZPEITIA, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Adherimos a la solución propuesta por el señor Juez preopinante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar la competencia del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro para entender en el recurso de queja planteado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Segundo: Rechazar el recurso de queja interpuesto fs. 24/26, por el apoderado de la Fiscalía de Estado, Dr. Roberto Stella, conforme los fundamentos dados en los considerandos.- - - - - - -
Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- --
Fdo.: ENRIQUE J.MANSILLA JUEZ SERGIO M. BAROTTO JUEZ GUSTAVO A. AZPEITIA JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro