Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26434/13

N° Receptoría:

Fecha: 2013-06-18

Carátula: GONZALEZ LAURA CRISTINA C COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE CIPOLLETTI Y OTROS S AMPARO E S S/ COMPETENCIA

Descripción: Auto Interl.

///MA, 18 de junio de 2013.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GONZALEZ, LAURA CRISTINA C/COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE CIPOLLETTI Y OTRO S/AMPARO (E-S) S/COMPETENCIA" (Expte.Nº 26434/13-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:- - - - - - - - - -

-----Llegan las presentes actuaciones remitidas por el Sr. Juez de Amparo, Dr. Marcelo Gutiérrez, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 de Cipolletti, quien decidiera elevar las actuaciones por cuestión de competencia en virtud de la acción de amparo, interpuesta por la Sra. Laura González, en los términos del art. 43 de la Const. Provincial, contra el Colegio de Corredores y Martilleros de Cipolletti y contra la Municipalidad de Cinco Saltos, solicitando que se los emplace a que el primero de ellos autorice la reinscripción en su matrícula de corredores y a la segunda a que le permita el libre ejercicio de su profesión de corredor público.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En su escrito expresa que es matriculada como Corredor Público en el Registro Público de Comercio de General Roca, todo ello con anterioridad a la entrada en vigencia de la reforma según leyes nacionales 15.028 y 20.266 y leyes provinciales 2051 y 3363. Reseña que al intentar rematricularse, conforme la nueva normativa, no se le permitió realizar el trámite respectivo en el Colegio de Cipolletti, alegando que estaba fuera de término y que por lo tanto su matriculación había caducado, debiendo obtener su título terciario.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Agrega que la Municipalidad de Cinco Saltos le otorgó una habilitación provisoria merced a la cual ejerce su actividad como Corredor Público y que la nueva exigencia legal de contar con un título profesional para el otorgamiento de la habilitación es posterior.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Relata que luego de la presentación de personal del Tribunal de Faltas de la Municipalidad, en su local, requiriéndole título habilitante en 24 hs. bajo apercibimiento de clausura, decidió cerrar voluntariamente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Dice que por averiguaciones que realizó sabe que tal intimación responde a un pedido del Colegio de Martilleros de Cipolletti. Señala que inició el trámite administrativo ante la Dirección de Personas Jurídicas, con fecha 9-11-12, a los fines de obtener el reconocimiento de su matrícula de Martillero, explicando que a la fecha no tiene respuesta.- - - - - - - - - - -----Alega que tal situación atenta su derecho al libre ejercicio de la profesión en violación al artículo 14 de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales ratificados por nuestro país.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 7/8 el Juez requerido, Dr. Marcelo A. Gutiérrez, considera que la pretensión deducida, en tanto supone o persigue que se disponga un comportamiento concreto de la Inspección General de Personas Jurídicas, es un “MANDAMUS” en los términos del artículo 44 de la Constitución Provincial.- - - - - - - - - -----Ello así porque entiende que el planteo se sustenta en la presunta falta de pronunciamiento de la “Inspección General de Personas Jurídicas”; como en el subsiguiente silencio del Colegio Profesional, cerrándose el círculo con el tópico de la falta de habilitación municipal. Asimismo, considera que corresponde inhibirse para conocer en los presentes, y remite las actuaciones a este Superior Tribunal por entender que es el órgano que “prima facie” aparecería como competente.- - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 14/24 obra dictamen de la Sra. Procuradora General quien entiende que el Juez de Amparo ante quién se presenta la acción, remitió las actuaciones al STJ en los términos del art. 44 de la CP, sin realizar un análisis fundamentado de su conclusión respecto de la admisibilidad formal de la garantía procesal excepcional de corte constitucional, su naturaleza jurídica y la consiguiente competencia para conocer y decidir respecto de dicha acción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Señala que es deber del juez receptor realizar un examen de los recaudos formales para la procedencia de la garantía procesal específica impetrada, como así también del objeto y de la petición y que resulta insoslayable que los Jueces del amparo realicen este estudio preliminar en pos del cumplimiento de los principios de celeridad, economía procesal, acceso a la justicia y a la tutela efectiva. Ello a fin de analizar, previo a la declaración de incompetencia, si se dan los extremos indispensables para la procedencia del amparo genéricamente considerado. Entre ellos: la inexistencia de otra vía apta, la flagrante vulneración de una garantía constitucional, la urgencia, el peligro concreto o eventual pero inminente, cuya determinación surja sin necesidad de prueba y debate.- - - - - - -----Ahora bien ingresando al análisis de la acción impetrada se advierte, tal como lo señala la Procuración General, que nos encontramos ante una acción de amparo en sentido genérico- correspondiendo la competencia del magistrado requerido para entender en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Ya se ha sostenido que el amparo, en cualquiera de sus formas (arts. 43 a 45 de la Constitución Provincial) es una acción que, para su procedencia debe reunir recaudos indispensables, sin los cuales resulta inútil su prosecución, lo que implicaría de ser así un dispendio innecesario de jurisdicción. Dicho deber corresponde al juez receptor y consiste en realizar un examen de los recaudos formales para la procedencia de la garantía procesal específica impetrada, como así también del objeto y de la petición ha sido confirmado y reclamado en numerosos fallos de ese Tribunal.- - - - - - - - - -

-----Resulta ineludible que el Juez del amparo, que fuera elegido por el accionante, sea quien realice este estudio preliminar en pos del cumplimiento de los principios de celeridad y economía procesal. De modo tal que si verifica la ausencia de algunos de los extremos propios de las garantías procesales específicas así lo declare el mismo Juez receptor.- - - - - - - - - - - - - - - -----En idéntico sentido este Tribunal se ha expresado en las actuaciones caratuladas: [STJRNCO in re “CALDERON” Au. 84/08 del 02-07-08], y [STJRNCO in re “GEOFFROY” Au. 83/08 del 02-07-08], diciendo que cuando la amparista ejerce la pretensión en carácter de “acción de amparo” ante el Tribunal más próximo, al mismo ha de reconocerse una competencia suficiente para verificar liminarmente la presencia o ausencia de algunos de los extremos propios de las garantías procesales específicas ante la excepcionalidad del instituto. Desde otro punto de vista, postular otra solución implicaría convertir al STJ en casi un receptor natural de cuanto amparo se deduzca en la esfera provincial. (Conf. Au. Int. Nº 36/12, en autos: “V., H. y F., P. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO S/ COMPETENCIA”).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por todo lo expuesto corresponderá declarar la competencia del Juez requerido en primer término para continuar en el presente proceso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Los señores jueces doctores Sergio M. BAROTTO y Gustavo A. AZPEITIA, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Adherimos al voto y solución propuesta por el señor Juez preopinante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar las remisión del Sr. Juez de Amparo declarando su competencia, reenviándole las actuaciones para que proceda a entender en el presente proceso, conforme los fundamentos dados en los considerandos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo:Regístrese, notifíquese y oportunamente, remítase al

Tribunal de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Fdo.: ENRIQUE J.MANSILLA JUEZ SERGIO M. BAROTTO JUEZ GUSTAVO A. AZPEITIA JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro