Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0752/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2013-06-18

Carátula: SANZ ALFREDO RAFAEL C/ IZZO MARIA JOSE S/ EJECUTIVO

Descripción: SENTENCIA

Viedma, de junio de 2013.-

VISTOS: Los presentes autos caratulados "SANZ ALFREDO RAFAEL C/ IZZO MARIA JOSE S/ EJECUTIVO" Expte. N° Nº 0752/2012, traídos a despacho para resolver; y

CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 70/77 el sr. César Edgardo Hernández, perito calígrafo designado en autos, acompañó la pericia que se le había encomendado de la que se corrió traslado a las partes por el término de ley.-

2.- Que a fs. 78/79 se presentó Sanz, con patrocinio letrado, contestó el traslado oportunamente conferido y solicitó la realización de una nueva pericia con designación de otro profesional, habida cuenta que, a su entender, el dictamen caligráfico sería ambiguo y no aportaría certeza para formar convencimiento en el juzgador.-

3.- A fs. 83/86 se presentó la parte demandada, con patrocinio letrado y se opuso a la realización de una nueva pericia por los motivos que expuso y, en forma subsidiaria, solicitó explicaciones del perito.-

4.- Así planteada la cuestión, tengo para mí que si la actora estimó poco satisfactorias algunas consideraciones expuestas por el perito calígrafo -quien ostenta conocimientos técnicos en la materia-, o si juzgó insuficientemente explicitadas las conclusiones a las que arribó el experto, debió requerir las aclaraciones del caso y/o plantear impugnaciones concretas para que aquel pueda responderlas (art. 473, CPCC), y no limitarse, como lo hizo, a solicitar la realización de una nueva pericia. Ello por cuanto no se advierte del escrito de la actora una crítica concreta y razonada que habilite la posibilidad de modificar las conclusiones arribadas por el experto sino más bien su discrepancia con las conclusiones a las que aquél arribara.-

Las impugnaciones formuladas a las aseveraciones expuestas en la pericia no son hábiles para modificar las conclusiones allí expuestas, si sólo ponen de manifiesto la disconformidad del impugnante sin solicitar explicaciones, o subsanar las deficiencias de fundamentos que pudiera presentar el dictamen (Cám. Civ. Com. y de Garantías en lo Penal de Necochea in re "Lucero, C. N. c. Municipalidad de Necochea" 02/02/2007). Las observaciones efectuadas al dictamen del perito que sólo demuestran una mera disconformidad con las conclusiones del experto, son insuficientes para concluir en la incorrección de su resultado (CNCiv., sala E. "G., M. c. F., M". 13/11/1995).

Por su parte, estimo conveniente destacar que, tal como surge de las disposiciones del art. 473 PCC, la potestad de ordenar la realización de un nuevo informe pericial es excepcional y de resorte exclusivo del juez.

En tal sentido, se ha resuelto que corresponde rechazar la petición formulada en procura de la realización de un nuevo informe médico en tanto dicha medida probatoria es excepcional y de resorte exclusivo de los magistrados intervinientes en el litigio, cuando medien razones que justifiquen su dictado, y no se observan en el caso circunstancias que habiliten el ejercicio de tal facultad.

Finalmente, destaco que el derecho de defensa en juicio de la parte actora no ha sido en modo alguno conculcado, toda vez que pudo ofrecer consultor técnico de parte y no lo hizo; pudo solicitar las explicaciones que estimaba pertinentes y no lo hizo; pudo impugnar el informe pericial en cuanto lo consideraba equivocado y no lo hizo. En síntesis no demostró interés por todo el trámite correspondiente al dictamen pericial y sólo se agravió, cuando el mismo le fue desfavorable.

5.- En virtud de lo expuesto y dado que el perito ha realizado su labor en base a sus conocimientos técnicos, considero pertinente no hacer lugar a la realización de una nueva pericia, debiendo continuar la causa según su estado, con costas a la actora (art. 68 C.Pr.).-

Por ello;

RESUELVO:

I.- No hacer lugar al pedido interpuesto por la actora a fs. 78/79 a fin de que se realice una nueva pericia médica; con costas (art. 68 del CPCC), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad.-

II.- Firme la presente vuelvan los autos a despacho a los fines de resolver.-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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