Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0116/2013

N° Receptoría: I-1VI-5-C2013

Fecha: 2013-06-18

Carátula: PINEDA VICENTE Y OTROS S/ HOMOLOGACION

Descripción: SENTENCIA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO

Viedma, de junio de 2013.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "PINEDA VICENTE Y OTROS S/ HOMOLOGACION" Expte. n° 0116/2013 - Receptoría nº I-1VI-5-C2013; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 16 se presenta la Compañía de Seguros la Mercantil Andina S.A., por medio de apoderados y solicita la homologación del convenio transaccional que acompaña.-

II.- Que a fs. 20 y ante el pedido formulado por el Juzgado la parte manifiesta que la suma que le corresponde a la menor es la de $ 33.000.-

III.- Que a fs. 22, 25 y 30, respectivamente, obran las actas en la que los sres. Vicente Pineda, Ruth del Carmen Baliente y Dan Franco Abbate Lelli ratifican en todos sus términos el convenio obrante a fs. 14/15 y la aclaración efectuada a fs. 20.-

IV.- Que a fs. 14/15 obra el convenio que en su parte pertinente dice: "Entre los reclamantes Sres. Pineda Vicente, DNI Nº 17.877.041, y Ruth Carmen Baliente, DNI 22.699.852 ... en representación de su hija menor Pineda Melani José y el Sr. Abbate Lelli Dan Franco, DNI Nº 36.850.299...con su letrado apoderado Dra. María Alejandra Imperiale..., por una parte y por la otra, la Compañía de Seguros Mercantil Andina S.A. representada por los Dres. Gonzalo Loriente ... y Martín Lejarraga...formulan el siguiente acuerdo transaccional sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: CLAUSULA PRIMERA: Se acuerda que la Compañía de Seguros Mercantil Andina S.A. sin reconocer hechos ni derecho alguno y al sólo efecto conciliatorio, se obliga a abonarle a los reclamantes en concepto de pago conacelatorio, total, único y definitivo la SUMA DE PESOS TREINTA Y TRES MIL ($ 33.000) para el Sr. Pineda Vicente y la SUMA DE PESOS CINCO MIL ($ 5.000) para el Sr. Abbate Lelli Dan Franco, en virtud de los siguientes rubros: daños materiales, indemnización por gastos de tratamiento médico y psicológico, pérdida de chance, incapacidad laborativa, daño emergente y lucro cesante, daños físicos, moral, y demás conceptos que fueran necesarios, incluido intereses y/o cualquier otro concepto motivo del siniestro ocurrido el día, 12 de MAYO de 2.012, aproximadamente a las 17:30 horas en la intersección de las calles Av. Villarino y Bvard. Ayacucho de la localidad de Viedma (Río Negro), donde se produce una colisión entre una motocicleta marca Guerrero gxr 200cc, Dominio 198GSP conducido por el Sr. Dan Franco Abbate Lelli, quien transportaba a la menor Pineda Melani José y un automóvil Marca Chevrolet Astra, Dominio HMB 812, año 2008, conducido por el Sr. Elosegui José Antonio. El monto convenido de PESOS TREINTA Y TRES MIL ($ 33.000), será abonado a los diez (10) días de su homologación judicial y nunca antes de los treinta días corridos de la firma del presente, mediante cheque cruzado, con cláusula No a la Orden, emitido a nombre del Sr. Pineda Vicente, retirado de la Agencia de Mercantil Andina S.A. de la localidad de Viedma, sita en calles San Martín y Saavedra, de esta ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro.- El monto convenido de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), será abonado a los treinta días corridos de la firma del presente mediante cheque cruzado, con cláusula No a la Orden, emitido a nombre del Sr. Abbate Lelli Dan Franco, reitirado en la misma forma que el anterior. CLAUSULA SEGUNDA: Queda establecido que en los pagos asumidos por la Compañía de Seguros Mercantil Andina S.A. se encuentran comprendidos los intereses sobre capital de los requirentes, no existiendo, nada más que reclamar por los rubros antes detallados incluídos intereses y/o cualquier otro concepto motivo del Siniestro objeto del presente acuerdo transaccional. CLAUSULA TERCERA: Los honorarios de la representación letrada de la parte requirente (Dra. María Alejandra Imperiale) se convienen en PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS ($ 7.600) a pagar mediante cheque, con cláusula no a la orden, en igual fecha que el cheque del Sr. Abatte Lelli, contra entrega de la correspondiente factura y/o recibo y/o comprobante de inscripción de Ingresos Brutos y AFIP. Se deja constancia que el cheque deberá retirarlo en la Sucursal de Mercantil Andina S.A. de la ciudad de Viedma. CLAUSULA CUARTA: Cumplido el presente, las partes reclamantes ni su letrado, nada más tendrán que reclamar, a la Compañía Aseguradora Mercantil Andina S.A. y/o su asegurado y/o propietario, y/o conductor, desistiendo de la acción y del derecho de los procesos Civiles y/o Penales iniciados y/o de las cuestiones presentes o futuras que tengan origen directo o indirecto en el hecho motivo de tales procesos o en el presente acuerdo. Los reclamantes y su letrado se compromenten en el caso de existir, a presentar escrito desistiendo de la querella en la causa penal en el término de cinco (5) días de firmado el presente, así como a concurrir conforme lo establecido en el CPP de la Provincia, a tramitar la total extinción y/o desistimiento de la acción penal incoada con relación al accidente referenciado ut-supras, al margen que la investigación y/o la causa penal prosiga de oficio. CLAUSULA QUINTA: Se deja constancia que los reclamantes no han hecho denuncia, ni harán, no han percibido ni percibirán prestaciones dinerarias provenientes de Administradora de Riegos del Trabajo (A.R.T.) y/o sistema de de autoseguro del empleador, motivados en los hechos descriptos en la cláusula primera, por los conceptos que se cancelan en el presente convenio, asumiendo todo tipo de reclamo por parte de A.R.T. a la que esté adherido, comprometiéndose a responder solidariamente ante la Mercantil Andina S.A., si esta fuera requerida por repetición, con motivo del siniestro mencionado Ut-Supra, liberando a la compañía, y/o asegurado, y/o propietario, y/o conductor, y/o tenedor, y/o usuario del vehículo asegurado, marca Chevrolet Astra GSI 2.4, Dominio HMB812, año 2008, de cualquier responsabilidad sobre dichos reclamos.- ...".-

V.- Que a fs. 23 y 29, toma intervención la sra. Defensora de Menores e Incapaces, manifiesta que no tiene objeciones que formular al convenio de pago efectuado y solicita que la suma correspondiente a la menor sea depositada en la cuenta de autos y a nombre de la sra. Juez hasta tanto se indique su destino.-

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del CPCC;

RESUELVO:

--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 14/15 y la aclaración de fs. 20, transcripto precedentemente.-

--- 2.- Ordenar que la suma correspondiente a la menor Melani José Pineda deberá ser depositada en una cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos, la que quedará indisponible. Oportunamente, con intervención de la sra. Defensora de Menores e Incapaces se podrá ordenar la inversión de dichos fondos.-

--- 3.- Imponer las costas del presente juicio a la Compañía de Seguros Mercantil Andina S.A. (art. 68 del CPCC).-

--- 4.- Establecer los honorarios profesionales de la Dra. María Alejandra Imperiale en la suma de $ 7.600 y regular los honorarios profesionales de los Dres. Gonzalo Loriente y Martín Lejarraga, en conjunto, en la suma de $ 5.852 (coef. 11 % + 40 %) -M.B.: $ 38.000- (arts. 8, 10, 48 y 50 Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

--- 5.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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Poder Judicial de Río Negro