Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0132/89/6

N° Receptoría:

Fecha: 2013-06-18

Carátula: FACIOLO HECTOR E. Y CARABAJAL MARCELA S.C. S/ DIVORCIO VINCULAR

Descripción: aprueba liquid- dispone cuotas - regula honorarios

EXPTE. Nº 0132/89/6

CARATULA: FACIOLO HECTOR E. Y CARABAJAL MARCELA S.C. S/ DIVORCIO VINCULAR

Viedma, de junio de 2013.-

Atento lo peticionado y habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido a fs. 191 sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, apruébasela, adecuada que fuera en los meses correspondientes a marzo, julio y octubre 2005 conforme las constancias de autos (fs. 98/134), en cuanto ha lugar por derecho en la suma de $ 43.556,60 en concepto de diferencias de cuota alimentaria desde dic/04 y hasta dic/07, suma que deberá ser abonada por el alimentante en 30 cuotas iguales y consecutivas.-

Conforme lo peticionado, intímase al alimentante a abonar las cuotas ordenadas precedentemente, depositándolas en la cuenta de autos y como pertenecientes a esta causa en el Banco Patagonia S.A.-

Notifíquese.-

Atento el estado de autos y a los fines de la regulación de honorarios solicitada deberá tomarse como base el monto de la liquidación aprobada conforme fuera dispuesto en la resolución dictada a fs. 152/153 ($ 43.556,60), en su mérito y teniendo en cuenta las tareas efectuadas, regúlanse los honorarios de los Dres. José Alberto Aphal y Diana Patricia Gallego, en forma conjunta, en la suma de $ 958 (coef. 20 % del 11 %) y los de la Dra. Natalia Benavidez Calvo en la suma de $ 670 (coef. 15 % del 11 % + 40 %) (Arts. 6, 9, 34 y cc Ley 2212). Notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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