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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0992/2010
Fecha: 2013-06-18
Carátula: CALLUHUEQUE ELENA IGNACIA C/ SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA SECRETARIA-con preguntas por pantalla
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
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C É D U L A
Señor: Guerino Angel Curzi y Guillermina Nervi
Domicilio: Bvard. Ayacucho 911 - (constituido)
Ciudad: Viedma
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CALLUHUEQUE ELENA IGNACIA C/SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ORDINARIO", Expte. Nº 0992/2010, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado las siguientes resoluciones:"Viedma, 13 de junio de 2013.-...Teniendo en cuenta las características de la documental reservada en Secretaría a fs. 21, bajo registro nº C-278/10, devuélvase a su presentante Dr. Guerino Curzi, bajo debida constancia. A tal fin póngase a su disposición por el término de 48 hs. Cumplido dicho plazo sin constar su retiro, procédase a su devolución mediante cédula al domicilio por él constituido.-...Fdo. Rosana Calvetti-Juez" y "Viedma, de junio de 2.013.-Tiénese presente y atento lo peticionado, intímase a los profesionales intervinientes y al condenado en costas a dar cumplimiento con la ley 869. Notifíquese.-Fdo. Luciano Minetti Kern-Secretario Subrogante".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de junio de 2013.-
*05TXHO.GEX0SQ*
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Poder Judicial de Río Negro