Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 42581

N° Receptoría:

Fecha: 2013-06-18

Carátula: FUCENECO Sebastian Andres S/ AMPARO (Pcia. RN y Programa Federal Incluir)

Descripción: providencia

General Roca, 18 de junio de 2013.s-

Atento a que la prescripción médica debe ser otorgada por el profesional que tiene a cargo la situación del amparista y lo denunciado en autos, deberá determinarse cuál es el profesional responsable.-

Previo a cualquier intimción, líbrese oficio a la Dra. Curbelo a fin de que manifieste en el término de 48 hs. si es médica tratante de Sebastián Andrés Fuceneco, en caso afirmativo la causa por la que no prescribe la medicación para su problemática de salud.-

Para el caso de que no sea la médica tratante, si es de su conocimiento quién es el responsable de efectuar la prescripción médica correspondiente.-

Asimismo, líbrese oficio a la Dra. Patricia Giampauli para que informe en el término de 48 hs, quién es el responsable de la prescripción médica del amparista.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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