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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 23212IV
Fecha: 2013-06-18
Carátula: FRANK Federico S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: regulación
General Roca, 18 de junio de 2013.s-
Proveyendo a fs. 204: Téngase presente y regulo por la primera etapa los honorarios del Dr. Adolfo Cristian Nielsen en la suma de $ 6.100.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 3.050.- a cargo de la cónyuge supérstite.-
Regulo por la segunda etapa los honorarios profesionales del Dr. Adolfo Cristian Nielsen en la suma de $ 4.100.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 2.050.- a cargo del cónyuge supérstite y los del Dr. Carlos Horacio Nielsen en la suma de $ 2.000.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 1.000.- a cargo de la cónyuge supérstite -actuación de fs.188/90-. (M.B. $ 202.571 fs. 179 y 194 - arts. 6, 8, 25 y 44 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla . -
Cúmplase con lo ordenado a fs. 203, último párrafo respecto del aporte al Colegio de Abogados y al Sitrajur.-
Proveyendo a fs. 205/7: Apruébase en cuanto ha lugar por derecho la cesión de derechos sobre bienes gananciales y derechos hereditarios realizado por Ruth Ana Delila Meinel a favor de Rodolfo Federico Frank y apruébase en cuanto ha lugar por derecho la de derechos y acciones hereditarios realizada por Nelly Ruth Erika a favor de Rodolfo Federico Frank realizada a fs. 208/10.-
Apruébase en cuanto ha lugar por derecho la cesión realizada a fs. 211/3 realizada por Manfredo Frank a favor de Ana María Frank.-
Proveyendo a fs. 226: Agréguese y téngase presente.-
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Poder Judicial de Río Negro