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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41437
Fecha: 2013-06-18
Carátula: DINIELLO Eduardo Antonio C/ LUCERO Ignacio Raul S/ EJECUTIVO
Descripción: regula acrecidos
//neral Roca, 18 de JUNIO de 2013.=
Atento lo manifestado por la parte la parte a fs. 48 y el dictámen de Caja Forense de fs. 56, regulo por acrecidos los honorarios de los Dres. Sebastián Zarasola en $ 150.- , Francisco M. Brown en $ 150.- (M. B. $ 6.718.- -capital, honorarios y gastos- arts. 6, 8 y 41 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas de la causa y el resultado obtenido a través de aquella.-
Cúmplase con la ley 869 y notifíquese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro