Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00410-047-11

N° Receptoría:

Fecha: 2013-06-18

Carátula: MICROOMNIBUS 3 DE MAYO SA / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00410-047-11

Tomo:II

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de Junio de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MICROOMNIBUS 3 DE MAYO SA C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro.00410-047-11, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.229 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la presentación que a fs. 222 y vta. hubo formulado la accionante. Conferido el traslado de estilo, el mismo resultó respondido por la demandada a fs. 228.-

Ingresando en el análisis de la cuestión, entiendo que la obligación de presentar la documentación que la agencia de recaudación de la provincia reclama, se encuentra en cabeza de la accionante quien hubo dirigido su pretensión, basándose en dichos instrumentos y, consecuentemente, asumiendo la responsabilidad de hacerlos llegar a la causa.-

Desde otro punto de vista, en el dictamen del Representante Fiscal de fs. 214 no se “constituye” ninguna obligación en cabeza de la accionante, desde que se ha dejado sentado que una vez acompañados, se determinará si corresponde alguna obligación tributaria que deba ser puntualmente satisfecha.-

Sin perjuicio de ello, y atento lo manifestado a fs. 222 en el sentido de que los convenios originales no se encontrarían en poder de la actora, recurriendo a un deber de colaboración procesal pueden serle requeridos al municipio demandado, evitando la dilación del proceso.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, y sin perjuicio de que corresponde el rechazo de la solicitud de fs. 222, requiérase al municipio demandado la presentación de los instrumentos a los cuales se refiere el dictamen del representante de la Agencia de Recaudación Tributaria de fs. 218. Costas por su orden.-

- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) Requerir al municipio demandado la presentación de los instrumentos a los cuales se refiere el dictamen del representante de la Agencia de Recaudación Tributaria de fs. 218.

II) Costas por su orden.-

III) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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