Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0323/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2013-06-17

Carátula: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ REBORA TOMAS ARMANDO S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: RECIBIDO EXPTE - embargo

EXPTE. Nº 0323/2012

CARATULA:MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ REBORA TOMAS ARMANDO S/ EJECUCION FISCAL

Viedma, de junio de 2013.-

Por recibido el expediente principal, agréguese la media carátula formada.-

Al escrito de fs. 131:

Atento lo solicitado, trábese embargo sobre las sumas de dinero que la accionada tenga o tuviere a percibir en los autos caratulados: Municipalidad de Viedma c/ Rébora Tomás Armando s/ Ejecución Fiscal (Expte nº 515/2008) que tramita por ante este Juzgado, hasta cubrir la suma de $ 40.169,24 en concepto de capital, incluídos los honorarios, con más la suma de $ 13.561 que se presupuestan provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio, haciéndose saber que las sumas embargadas deberán ser transferidas a la cuenta de autos, a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos obrados, a cuyo fin ofíciese.-

En consecuencia y en los términos del art. 198 del C.Pr. notifíquese la medida cautelar decretada.-

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Poder Judicial de Río Negro