Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37250

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-02

Carátula: EDITORIAL RIO NEGRO S.A. c/MIRANDA Manuel Genaro S/ Ordinario

Descripción: vta. despacho//rebeldia-preliminar

General Roca, 02 de mayo de 2.006.-

Agréguese la cédula acompañada.-

Advirtiendo en este estado que el nombre del demandado es Manuel y no Miguel como erróneamente se consignó en la carátula, procédase a su recaratulación.-

Sin perjuicio del plazo que se otorgó en el proceso se constata que han transcurrido los l5 días que hubiera correspondido para contestar la demanda.-

Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada e informando el actuario en este acto, encontrándose vencido el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparezca a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, dásele por perdido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, haciéndose efectivo el apercibimiento que determina el art. 59 del C.P.C., declárase rebelde en el juicio al demandado: Manuel Genaro Miranda, teniéndosele por contestada la demanda en rebeldía. Notifíquese esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal, librándose cédula. directa a Neuquén Capital.-

Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 del C.P.C. fíjase la audiencia preliminar del día 07 de junio de 2.006 a las 8,30 hs. a la que deberán comparecer las partes en forma personal, con sus letrados, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 362 del C.P.C. y de aplicar una multa de $ 200 en favor de la contraria, a la parte que no concurriere sin justa causa (art. 362 del citado texto legal).

Notifíquese por Secretaría.-

Fecho, concédese el préstamo solicitado por el término de tres días.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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