Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41027

N° Receptoría:

Fecha: 2013-06-17

Carátula: GONZALEZ Sulema Tomasa C/ FARIAS Jorge S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)

Descripción: Clausura

//neral Roca, 17 de junio de 2013.-j

Atento lo solicitado y estando vencido el traslado conferido a fs. 104, declárase la negligencia de la prueba pericial caligráfica que ofreciera el demandado Jorge Farias, la que no podrá ser producida en esta instancia.-

Al punto II, clausúrase el período probatorio. Not.-

Firme que se encuentre la clausura, pónganse los autos en Secretaría para que las partes presenten alegato en los términos dispuestos por el art. 486 del CPC.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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