Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: Z-2RO-8-C3-13

N° Receptoría: Z-2RO-8-AM2013

Fecha: 2013-06-17

Carátula: BECERRA Ana Andrea S/ AMPARO (Consejo Educación RN)

Descripción: resolución

General Roca, 17 de junio de 2013.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "BECERRA ANA ANDREA c/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION s/ AMPARO" (Expte. N° Z-2RO-8-C3- 2013).-

A fs. 25 comparece la Sra. Ana Andrea Becerra DNI 25.618.181 en representación de su hijo menor de edad Joaquín Ferreyra, a efectos de interponer acción de amparo contra el Consejo de Educación de la Provincia de Río Negro, a fin de lograr que el menor tenga atención pedagógica domiciliaria. Aduce que al momento de interponer la acción no habían comenzado las clases y que las horas cátedras eran insuficientes.- Relata que su hijo Joaquín Ferreyra concurría a la escuela primaria 169 en Barrio Norte, que al pasar al nivel secundario en el CEM N° 1, se encuentra con que por su enfermedad debe recibir atención domiciliaria y el sistema no estaba previsto para dicho nivel. Se hizo un proyecto para la atención domiciliaria, perdiendo un año por no tener clases, con posterioridad el Consejo hizo una resolución para el menor, elevándose la propuesta para el ciclo lectivo 2013, el que no se está cumpliendo ya que no han comenzado las clases y las horas cátedras no son suficientes.-

A fs.1/24 acompaña la documentación que acredita lo manifestado precedentemente, copias del documento de identidad, de la propuesta para la atención pedagógica domiciliaria, ciclo lectivo 2013.-

Ordenado el pedido de informes a fs.26, a fs. 31/2 responde el Ministerio de Educación y DDHH de la Provincia de Río Negro, dando respuesta al interrogatorio efectuado, manifestando que el recurso pedagógico de la atención domiciliaria fue creado por resolución 573/13 y que ya cuenta con docentes designados en las asignaturas que componen dicho dispositivo. En cuanto al reclamo formulado por la madre, respecto a que las horas cátedras designadas no son suficientes, la Dirección de Educación Secundaria consideró pertinente crear el recurso con esa cantidad de horas, ya que si bien el mapa curricular plantea otra carga horaria, la misma está pensada para una dinámica que implica el trabajo en el aula con un grupo de alumnos. El dispositivo que contempla situaciones puntuales de alumnos que no pueden asistir a los establecimientos educativos, presenta una atención personalizada.-

A fs. 29 y 30 se encuentra debidamente notificados del presente trámite el Fiscal de Estado y el Gobernador de la Provincia.-

A fs.33 se dicta autos para resolver.-

De la información suministrada por el Ministerio de Educación, Dirección de Asuntos Legales, surge que se ha dado respuesta al reclamo efectuado en su oportunidad, puesto que la situación particular de la atención domiciliaria no puede implementarse del mismo modo que se realiza en los establecimientos de educación. La exigencia que demanda el trabajo en aula con un grupo de alumnos, evidentemente que tendrá que prever una amplitud horaria acorde al mayor tiempo que requiere la atención de quienes lo integran.-

Responzabilizar al organismo por no aplicar igual dinámica en la atención individual y domiciliaria no corresponde y si no llega a ser suficiente la previsión implementada, no es materia para analizar en una vía tan especial como lo es la acción de amparo. Esta por su excepcionalidad está prevista para remediar la violación de una garantía constitucional, que en el caso no se advierte, pues se ha dado respuesta al requerimiento específico realizado a la Administración Pública. El Derecho a la Educación está garantizado y su evaluación y rendimiento no es objeto a dirimir por este medio.-

No surgiendo actuación posterior de la amparista, es de entender que ha quedado satisfecha la pretensión que la llevó a promover esta acción, no comprobándose la vulneración del derecho invocado. La falta de coincidencia con la dinámica empleada excede la naturaleza de esta acción. El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia se ha expedido al respecto, cuando ha expresado que no se reúnen los requisitos necesarios para que prospere el amparo, como remedio constitucional excepcional cuando no se advierte la inexistencia de otras vías aptas para obtener lo que se pretende y admitir lo contrario supone autorizar el amparo como la forma habitual para corregir lo que eventualmente debe ser examinado por el normal sendero procesal o legal, con adecuado marco probatorio dentro del debido proceso [cf. STJRNCO “TSCHERIG” Se. 6/04 del 23-02-04; “GARCIA ZAPONE” Se. 30/00 del 05-05-00; “CORREA” Se. 39/05 del 04-05-05; Se. Nº 60/11 en autos “V., N. G. S/ MANDAMUS\").-".-

En razón de lo expuesto, y no existiendo actuación posterior a la promoción de la pretensión esgrimida, se entiende que el derecho invocado ha sido debidamente satisfecho, comprobándose que se ha dado la respuesta adecuada a la situación particular planteada.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 43, 60, 62 y cons. de la Constitución Provincial y 43 de la Constitución Nacional.-

RESUELVO: Dar por cumplida la pretensión objeto de la acción de amparo interpuesta por la Sra. ANA ANDREA BECERRA DNI 25.618.181, en favor de su hijo Joaquín Ferreyra contra el CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN.

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro