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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39054
Fecha: 2013-06-17
Carátula: ABRAHAM Sandro Rubén C/ ARANEDA HENRIQUEZ Alejandro Guillermo y Otra S/ ORDINARIO
Descripción: resolucion
General Roca,17 de junio de 2013.-
Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: ABRAHAM SANDRO RUBEN c/ ARANEDA HENRIQUEZ ALEJANDRO GUILLERMO Y OTRA s/ BENEFICIO Y ORDINARIO (Expte. 39.054 -III- 08).-
A fs.251 las partes definen el juicio por el acuerdo que acompañan, entre las cláusulas figura que la aseguradora asume el pago de tasas judiciales. Con posterioridad a raíz de las diferencias que mantenían la obligada al pago y la Dirección G. de Rentas se resuelve conforme la postura que asumiera la aseguradora, debiendo abonarse los tributos por el monto del acuerdo, lo que es apelado por la entidad pública y es confirmado por la Cámara de Apelaciones a fs.306.-
A fs.268 con fecha 21 de diciembre de 2011, la aseguradora deposita una suma en favor de la entidad y aportes de Caja Forense, por el importe de $12.805,95.-. Si bien no discrimina los importes en favor de cada una de las instituciones nombradas, al surgir las diferencias con la entidad pública extrae a fs.276 $ 4.509,19 para Caja Forense, con lo cual se comprueba que queda en autos la suma de $ 8.296,76.-
En todo el tiempo transcurrido desde 21/12/11 a la fecha de resolución de la Cámara de Apelaciones 13/09/12, la Agencia de Recaudación Tributaria no extrajo sumas depositadas a su favor. Si se observa que la suma depositada es practicamente similiar a las determinadas a fs.317 y 321, el abuso en que ha incurrido es incomprensible. A ello debo agregar que no explica las diferencias que contienen las planillas aludidas.-
Conforme a los elementos de juicio evaluados no corresponde que la entidad pública aplique intereses, el depósito efectuado hace un año y medio era suficiente para cubrir sus intereses. Si bien pudo considerarse con derecho a cuestionar el monto base en su oportunidad, lo que no se comprende es el accionar contra sus intereses, al no haber extraido de la suma depositada en aquella oportunidad, la que se ponía a su alcance.-
En razón de las transferencias que se enuncian a fs.315, deberá determinar la aseguradora los importes para cada una de las instituciones que denuncia, a fin de comprobar si existe algún faltante respecto del Colegio de Abogados o Sitrajur -
Por lo expuesto, lo dispuesto por los arts. 724, 1071 y concs. del Cód. Civil.-
RESUELVO: Hacer lugar a la impugnación realizada a fs. 319 por la Aseguradora Federal Argentina S.A., declarar improcedente la aplicación de intereses al importe depositado oportunamente a fs.268 de $ 8.296,76.- tal como lo pretende la Agencia de Recaudación Tributaria a fs.317 y 321, con costas.-
Intímese a la Aseguradora Federal Argentina S.A. a que manifieste concretamente las sumas asignadas a cada una de las instituciones que menciona a fs.315, para comprobar si existe algún faltante para el Colegio de Abogados o Sitrajur -
Regulo los honorarios del Dr. Tomás Alberto Rodriguez en $ 912.- (tres Jus) arts. 6, 7, y 34 ley 2212)
Notifíquese y regístrese .-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro