Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16389-188-11

N° Receptoría:

Fecha: 2013-06-17

Carátula: TELLO AGUSTIN LUIS / M.S.C.B. S/ EJECUCION DE SENTENCIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16389-188-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dr.

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Junio de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "TELLO AGUSTIN LUIS C/ M.S.C.B. S/ EJECUCION DE SENTENCIA", expte. nro.16389-188-11, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 336 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada los dres. Marigo y Lagomarsino dijeron:

--- Vienen estos autos a la Alzada en virtud de la revocatoria interpuesta a fs 311 por el accionante, contra el auto de fs 310 que manda reponer un sellado de $ 5000 por el recurso de casación deducido atento el art 287 del CPCC. Se agravia por entender que debe reponer $ 500 por ser el monto indeterminado, por no haber monto liquidable.-

--- Considerada la cuestión es de destacar que las sumas no se encuentran definitivamente determinadas ni definitivamente liquidadas, por lo que corresponde hacer lugar a la reposición intentada, para lo cual deber ser intimada la actora a reponer los $ 500 en los términos del art. 287 del CPCC.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).

- - - Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - - RESUELVE:

- - - I) HACER LUGAR a la reposición intentada a fs 311, debiendo reponer el accionante el importe de $ 500 en los términos, plazos y apercibimiento del art 287 del CPCC.-

- - - II) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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