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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15016-092-08
Fecha: 2013-06-17
Carátula: MUN BARILOCHE / SOCIEDAD LAGOS DE BARILOCHE S/ EJECUCION FISCAL INCIDENTE DE NULIDAD
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15016-092-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de Junio de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "M.S.C.B. BARILOCHE C/ SOCIEDAD LAGOS DE BARILOCHE S/ EJECUCION FISCAL", expte. nro.15016-092-08, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.1232 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Marigo dijo:
1.- Vienen nuevamente estos autos al acuerdo en virtud del pedido de aclaratoria formulado a fs. 1231 por la incidentista.
2.- Advirtiendo que se ha omitido tratar la apelación interpuesta por la demandada a fs. 1196, contra el auto de fs. 1193/1194, concedida a fs. 1201 en relacion y efecto suspensivo; que a fs. 1202 obra el memorial de agravios, escrito que mereció la contestación de la contraria de fs. 1204/1206, corresponde resolver al respecto.
Se agravia la recurrente diciendo que el sr. juez impone las costas de la resolución del 4/6/2012 (fs. 1193/1194) a su parte -Mariela Kromer- cuando la misma no ha dado lugar a la resolución. Añade que a fs. 626 (IV cuerpo), ya había dicho que la excepción devino abstracta.
Pide se revoque la misma como la imposición de las costas toda vez que la excepción ha devenido abstracta por cuanto la incidentada había acompañado la documental omitida.
Luego de la lectura de las constancias de la causa, puedo adelantar mi opinión en el sentido desestimatorio del recurso en estudio.
En efecto, a fs. 581, Kromer sostuvo que se trataban de personas jurídicas distintas, diciendo que no se había subsanado la personería, motivo por el cual la incidentista tuvo que contestar la excepción y producir prueba, hasta que se dictara la resolución hoy recurrida. En otras palabras no desistió de la excepción ni se allanó a la pretensión de “Los Lagos de Bariloche SRL”, por ende también debe cargar con las costas.
Por otra parte considero que la personería se encuentra debidamente acreditada con el poder acompañado a fs. 661/663, y atento a lo dispuesto por el art. 1003 del Código Civil, siendo suficiente la afirmación del escribano, quien hubo cumplido con todas las normas pertinentes.
Por todo ello, propongo al acuerdo: rechazar la apelación en estudio, con costas, regulando los honorarios de Alzada a los dres. Ana M. Trianes y Pablo González -en conjunto- en el 30% de lo que se regule en la instancia de origen y a la dra. Adriana Mehdi, en el 25% sobre la misma base (art. 15 LA).
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Marigo , voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Rechazar la apelación en estudio, con costas.-
II) Regular los honorarios de Alzada a los dres. Ana M. Trianes y Pablo González -en conjunto- en el 30% de lo que se regule en la instancia de origen y a la dra. Adriana Mehdi, en el 25% sobre la misma base (art. 15 LA).-
III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro