Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16716-282-12

N° Receptoría: D-3BA-465-C2012

Fecha: 2013-06-17

Carátula: HENKEL, RAFAEL Y OTRAS / BOCANEGRA, DANIEL ANDRES- DAÑOS Y PERJUICIOS- S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16716-282-12

Tomo:II

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dr

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de Junio de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "HENKEL, RAFAEL Y OTRAS C/ BOCANEGRA, DANIEL ANDRES- DAÑOS Y PERJUICIOS- S/ EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro.16716-282-12, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 145 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos nuevamente al acuerdo con motivo del pedido que a fs. 142 hubo formulado “Mapfre Argentina Seguros S.A.”.-

Computando el resultado del decisorio de fs. 140/141 mediante el cual se desestimara el recurso extraordinario que la ejecutante dedujera contra el pronunciamiento de fs. 98/100, es evidente que las costas deben colocarse en cabeza de la misma por revestir la condición de vencida -arg. art. 68 CPCC.-

En cuanto a la solicitud de regulación de honorarios hemos de tenerlo presente para la oportunidad en que se determinen los correspondientes a la instancia de origen.-

Con el alcance señalado propongo hacer lugar al pedido que nos ocupa.-

- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) Hacer lugar al pedido que nos ocupa, con el alcance señalado en los considerandos.-

II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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