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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16680-270-12
Fecha: 2013-06-17
Carátula: CARREÑO GARAI CYNTHIA PILAR / VALDEMAR EUGENIO HANSE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16680-270-12
Tomo: II
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de Junio de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CARREÑO GARAI CYNTHIA PILAR C/ VALDEMAR EUGENIO HANSE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", expte. nro.16680-270-12, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 373 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la admisibilidad formal del recurso de extraordinario que contra el pronunciamiento de este tribunal de fs. 339/342, dedujeran el demandado y la tercera citada.
Examinando el cumplimiento de las exigencias meramente formales, podemos afirmar que: a) Se lo ha deducido en término -véase cédula de fs. 346 y cargo de fs. 355-; b) Se ha constituido domicilio por ante el Superior Tribunal en la ciudad de Viedma; c) Se ha efectuado el depósito previsto en el art. 287 CPCC.; d) Se ha conferido traslado el que ha sido respondido por la adversaria a fs. 359/361 y 363/364 vta.; a fs. 366 puede verse la opinión del Defensor de Menores e Incapaces; e) Trátase de un pronunciamiento de carácter definitivo que clausura el debate y coloca un punto final a la discusión.-
Ingresando en el análisis de la admisibilidad propiamente dicho, tarea reservada al propio tribunal que emitiera el pronunciamiento y, realizándola con el criterio uniforme y constante del Superior Tribunal, es decir, adentrándonos en la ponderación de la verosimilitud de la argumentación de la quejosa, sin contentarnos con un mero recuento de exigencias meramente formales, podemos anticipar opinión en el sentido desestimatorio del recurso que nos ocupa.-
En tal orden de ideas, de la lectura del memorial con el cual pretende accederse a la instancia extraordinaria, se aprecia una clara disconformidad del casacionista con lo decidido por este tribunal, ya sea en cuanto a la responsabilidad en el evento -pretende el recurrente que se adjudique parte de la misma al padre del menor- y en cuanto a los montos concedidos por los distintos daños, cuestiones que, como vemos, resultan propias de los tribunales de mérito y ajenas, por naturaleza, del examen de legalidad que tiene reservado el Superior Tribunal a través del recurso de casación.-
Insistimos, el recurrente pareciera pretender una nueva “revisión” del pronunciamiento, típico de un recurso de apelación y distinto de los alcances del recurso extraordinario que nos ocupa, pues los tópicos ordinarios, salvo absurdidad y arbitrariedad, condiciones que no son exhibidas con la nitidez suficiente como para habilitar el tránsito por el estrecho sendero del recurso de casación, no resultan materia de este remedio.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se declare formalmente inadmisible el recurso extraordinario deducido a fs. 349/355, con costas.-
- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Declarar formalmente inadmisible el recurso extraordinario deducido a fs. 349/355, con costas.-
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro