Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26190/12

N° Receptoría:

Fecha: 2013-06-14

Carátula: LEPIN, RICARDO MANUEL S/ RECURSO DE REVISION

Descripción: Sentencia

///MA, 14 de junio de 2013.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LEPIN, RICARDO MANUEL S/RECURSO DE REVISION" (Expte.N°26190/12-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 1/4 se presenta el interno Ricardo Manuel LEPIN en forma "in pauperis" deduciendo un recurso de revisión de la sentencia dictada en la causa: "BONEFOI FABIO, GONZALEZ WALTER Y LEPIN RICARDO MANUEL S/ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO (EN GRADO DE TENTATIVA CONDENADOS" Expte. D 1-2012-0025 por la que la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche lo condenó a cinco (5) años y once (11) meses de prisión por el delito de "Robo Agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Dada intervención a su defensor, a fs. 113/114 se presenta la Defensora Oficial doctora Mónica Rosati y en representación de Ricardo Manuel Lepin, manifiesta que no advierte la concurrencia de causal de las enumeradas en el art. 449 CPP que habiliten la vía recursiva intentada por su asistido, operando la conclusión por juicio abreviado, siendo un obstáculo insalvable para el cuestionamiento de la sentencia por esa defensa técnica.- - - - -

-----A fs.118/121 la señora Fiscal General Subrogante Dra. Adriana Zaratiegui dictamina en coincidencia con la Sra. Defensora Oficial Dra. Mónica Rosati, advirtiendo que en autos no se dan fundamentos concretos como para poder analizar el encuadramiento en algunos de los supuestos previstos por el art. 449 del CPP, no pudiendo la presentación conmover el principio de la cosa juzgada, por lo que corresponde el rechazo del recurso intentado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Efectivamente, tal como lo indica la señora Fiscal General Subrogante, cabe recordar que, como tiene dicho este Cuerpo, “...el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia firme en razón de la alteración de las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de Navarro y Daray ('Código Procesal Penal de la Nación', T. II, pág. 244), 'es un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva... y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley-, que permita la revisión. Tiene, se ha afirmado, un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material, verdadera o supuesta (C.N.C.P., Sala I, J.P.B.A. 87-89-141) y no el de corregir errores judiciales de apreciación de la prueba'. A ello puede agregarse que, debido a su carácter extraordinario, todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva. Ello en tanto la revisión no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna” (in re “HUIRCAN ULLOA”, Se. N° 62/02, entre otras).- - - - - - - - - - - - - --

-----En el caso se advierte, tal como lo señala la señora Fiscal General Subrogante en su dictamen, que no se dan fundamentos concretos para poder analizar el encuadramiento en alguno de los supuestos previstos por el art. 449 del CPP., lo cual obsta la viabilidad del planteo. Tan solo se trata de un nuevo intento de lograr el examen del fallo condenatorio respectivo, alegando básicamente que la pena impuesta no está motivada porque no había prueba que confirme que el presentante portaba armas el día del hecho, pero existiendo un obstáculo insalvable que fue haber aceptado la sentencia mediante un acuerdo -juicio abreviado- y la imposición de pena a cinco años y once meses de prisión por Robo Agravado por el uso de arma en grado de Tentativa.- - - - - - - -

-----Por lo expuesto, al no encuadrar la pretensión en ninguno de los supuestos previstos en la norma del art. 449 CPP. y teniendo en cuenta que lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva, el remedio interpuesto debe ser rechazado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto a fs. 1/4 en forma "in pauperis" por Ricardo Manuel LEPIN y fundado a fs. 113/114 por la Defensora Oficial Dra. Mónica Rosati, por los fundamentos dados en los considerandos.- - - - - - - - - - - - --

Segundo: Registrar, notificar, remitir copia de la presente a la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche conjuntamente con los autos principales agregados por cuerda y, oportunamente, archivar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:SERGIO M.BAROTTO JUEZ ENRIQUE J.MANSILLA JUEZ FRANCISCO A.CERDERA JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TºII Se.Nº 69 Fº 468/470 Sec.Nº 4.-

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