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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0358/2013
N° Receptoría: F-1VI-71-C2013
Fecha: 2013-06-14
Carátula: DEL FRARI MARIA S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: INICIA SUCESION
EXPTE. Nº: 0358/2013.-
CARATULA: "DEL FRARI MARIA S/ SUCESION AB INTESTATO".-
Viedma, de junio de 2013
Agréguese.-
Tiénese presente la aclaración efectuada.-
Estando prima facie acreditada la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaro abierto el juicio sucesorio intestado de MARIA DEL FRARI.-
Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y en el diario Río Negro citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el mismo, para que dentro de treinta días lo acrediten. Oportunamente dése intervención a Fiscalía de Estado y al Ministerio Público Fiscal (arts. 689, 690, 693, 699 y ccdtes. del C.P.C.C.) líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines previstos por el art. 6 de la ley 133.-
Inscríbase la presente sucesión en el Registro Público de Juicios Universales.-
Conforme lo previsto por el art. 699 inc. 1) del CPCC, notifíquese por cédula a la presunta heredera.-
Toda vez que con la documentación obrante a fs. 3/6 se acredita el vínculo por derecho de representación de los presentantes con la causante, por lo tanto no resulta contar con la sucesión denunciada, en su caso, acompáñese copia certificada de la declaratoria de herederos allí dictada.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro