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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0856/2010
Fecha: 2013-06-14
Carátula: CARBONE SILVINA ALEJANDRA C/ SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES PROVINCIALES DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO
Descripción: ARCHIVO PARALIZADO C/ CF RES. 893/2011
EXPTE. Nº 0856/2010
CARATULA: CARBONE SILVINA ALEJANDRA C/ SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES PROVINCIALES DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO
*05TXHO.19NE5J*
Viedma, de junio de 2013.-
Atento el estado de autos y en uso de la delegación de facultad dispuesta mediante Auto Interlocutorio n° 893/11, decrétase la paralización de las presentes actuaciones y cumplidos los requisitos exigidos por el art. 105 del Reglamento del Archivo, remítanse al mencionado organismo.-
Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869, trans- curridos 10 días de efectuada la notificación sin registrarse oposición alguna se entenderá que dicho Organismo se considera suficientemente garantizado a tenor del art. 20 ley 869, última parte, sin perjuicio de las facultades que le otorga el art. 29 de la ley citada.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro