Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0367/2013

N° Receptoría: D-1VI-364-C2013

Fecha: 2013-06-14

Carátula: BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA C/ QUIROGA JOSE ANGEL S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA COMUN C/ inhibición -2012- 1º

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, de junio de 2013.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA C/ QUIROGA JOSE ANGEL S/ EJECUTIVO" (Expte. 0367/2013) Receptoría nº D-1VI-364-C2013 y

CONSIDERANDO:

I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 CPCC).-

II.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

Atento lo peticionado y en los términos del art. 534 del CPCC, decrétase la inhibición general de bienes a nombre del demandado, JOSE ANGEL QUIROGA, DNI N° 16.180.230, domiciliado en Luis Vicuña nº 322 de Carmen de Patagones. A tal fin, líbrense oficios a los Registros de la Propiedad Inmueble y del Automotor.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra del sr. JOSE ANGEL QUIROGA (DNI Nº 16.180.230) condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 6.508,99 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 435,80 en concepto de gastos causídicos. Adicionando la suma de $ 651 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Librar los oficios ordenados a los Registros de la Propiedad Inmueble y del Automotor, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-

4°) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de cinco días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-

5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Luis Gustavo Arias y Jorge F. Malis, en conjunto, en 5 jus -arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

6º) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

7º) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

8º) Regístrese y protocolícese.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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