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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41686
Fecha: 2013-06-14
Carátula: BARTOLINI Ruben en SCHROEDER Alberto c. SILVA Carolina A. s.Ejec. Prend. S/ INCIDENTE
Descripción: Resolución
General Roca, 14 de junio de 2013-
Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: “ BARTOLINI RUBEN en SCHROEDER ALBERTO c/ SILVA CAROLINA A. s/ EJEC. PREND. (Expte. 41.686 -III-12.)-
CONSIDERANDO: A fs.5 comparece el Sr. Rubén N. Bartolini con patrocinio letrado, solicitando derecho de preferencia sobre el bien a subastar identificado, conforme actas de secuestro, como acoplado marca Montenegro, modelo 1955, dominio XGJ 882, por gastos de reparación y conservación. Indica que el bien no podría haber funcionado ni desplazarse, y podría haber perecido perdiendo uitilidad para ser subastado. Acompaña copias de presupuestos
Agrega que entre el primer secuestro ordenado 11/10/2009 hasta el 29 de diciembre de 2011, la unidad permaneció depositada en su taller, bajo su guarda y custodia, ocupando un espacio físico importante por lo que pretende un valor mensual de $ 800.-
A fs.12/5 se agregan actas de las diligencias de secuestro, fs.16 se certifica sobre autenticidad de dichas actas, fs.17 se ordena correr traslado del incidente a ejecutante y ejecutada.-
Cumplida la notificación a Alberto Nicanor Schroeder comparece a fs.23/4, solicitando el rechazo de tal pretensión, por no constarle que el accionante haya efectuado reparación y conservación de la cosa. Niega la veracidad y autenticidad de la documental, ya que los presupuestos consisten en documental emitida por el mismo a favor de José Luis Fernández.-
Por otra parte, del detalle de la documental surgen repuestos que no obran en el acoplado prendado, ni se jutifican los trabajos que se invocan, puesto que los bienes se encontraban en perfecto estado al 27/11/2008, fecha en que se suscribió el contrato de prenda, escasos dos meses antes de la fecha de emisión de los presupuestos.-
Invoca prescripción de la pretensión por no haberse reclamado a Silva y/o Fernández, aún cuando no aporta los presupuestos de tal defensa. En cuanto a los gastos de guarda y conservación manifiesta que en la primer diligencia 11/10/2009 es Bartolini quien se opone a la misma y en la segunda 29/11/2011 el estado del bien prendado no se corresponde con el mandamiento original, faltándole dos cubiertas, dos ruedas de auxilio, 4 pulmones de la parte trasera, la válvula de aire y ojo de enganche, también había sido reemplazado el eje trasero.-
A fs.36 se notifica a la codemandada Carolina Silva quien no comparece, a fs.38 se dicta autos para resolver-
Es notable la falta de elementos de juicio con que se cuenta para acceder a la pretensión esgrimida por el tercero. No se desconocen los derechos que hubiera podido invocar de una situación real y concreta, semejante a la aludida, puesto que encuadraría en los arts. 3891 y 3892 del Cód. Civil. Sin embargo la carencia de recursos para sostener la pretensión es concluyente para rechazarla, adviértase que sólo acompaña copias de presupuestos emitidos por él y a nombre de un tercero que no se corresponde con la deudora prendaria. Por otra parte, de la diligencia obrante a fs. 61 vta. de los autos principales surge la denuncia de piezas que faltan y estando presente el accionante, no realizó observaciones en esa oportunidad ni con posterioridad en dicha causa.
La prescripción opuesta por el coejecutado Sr. Schroeder, no se trata puesto que no enuncia ningún presupuesto de los que se pueda analizar dicha defensa.-
Por lo expuesto, lo dispuesto por los arts 3891 y 3892 del Cód. Civil y 377 del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar el reconocimiento de Derecho de Preferencia en favor del Sr. Rubén N. Bartolini, sobre el producido de subasta del acoplado marca Montenegro, modelo 1955 dominio XGJ 882, en concepto de gastos de reparación y conservación, con costas
Regulo los honorarios de los Dres. Sergio Claudio Schroeder en $ 1.000.- y Horacio Pagliaricci en $ 700.- (art. 6, 7, y 34 ley 2212)
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro