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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0366/2013
N° Receptoría: F-1VI-66-C2013
Fecha: 2013-06-13
Carátula: RIAS FLORA S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: INICIA SUCESION - cautelar
EXPTE. Nº: 0366/2013.-
CARATULA: "RIAS FLORA S/ SUCESION AB INTESTATO".-
Viedma, de junio de 2013.-
Por recibido. Avócome al conocimiento de la presente causa. Notifíquese.-
Estando prima facie acreditada la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaro abierto el juicio sucesorio intestado de FLORA RIAS.-
Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y en el diario Noticias de la Costa citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el mismo, para que dentro de treinta días lo acrediten. Oportunamente dése intervención a Fiscalía de Estado y al Ministerio Público Fiscal (arts. 689, 690, 693, 699 y ccdtes. del C.P.C.C.) líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines previstos por el art. 6 de la ley 133.-
Inscríbase la presente sucesión en el Registro Público de Juicios Universales.-
Con respecto a la medida cautelar peticionada, no estando suficientemente acreditados los presupuestos necesarios para viabilizarla, especialmente el peligro en la demora y toda vez que los fondos retenidos por la ANSES lo han sido en cumplimiento de la normativa interna de dicho organismo, el que oportunamente deberá realizar una liquidación final, a lo solicitado no ha lugar, debiendo en su caso ocurrir por la vía y ante quien corresponda.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro