Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0366/2013

N° Receptoría: F-1VI-66-C2013

Fecha: 2013-06-13

Carátula: RIAS FLORA S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: INICIA SUCESION - cautelar

EXPTE. Nº: 0366/2013.-

CARATULA: "RIAS FLORA S/ SUCESION AB INTESTATO".-

Viedma, de junio de 2013.-

Por recibido. Avócome al conocimiento de la presente causa. Notifíquese.-

Estando prima facie acreditada la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaro abierto el juicio sucesorio intestado de FLORA RIAS.-

Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y en el diario Noticias de la Costa citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el mismo, para que dentro de treinta días lo acrediten. Oportunamente dése intervención a Fiscalía de Estado y al Ministerio Público Fiscal (arts. 689, 690, 693, 699 y ccdtes. del C.P.C.C.) líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines previstos por el art. 6 de la ley 133.-

Inscríbase la presente sucesión en el Registro Público de Juicios Universales.-

Con respecto a la medida cautelar peticionada, no estando suficientemente acreditados los presupuestos necesarios para viabilizarla, especialmente el peligro en la demora y toda vez que los fondos retenidos por la ANSES lo han sido en cumplimiento de la normativa interna de dicho organismo, el que oportunamente deberá realizar una liquidación final, a lo solicitado no ha lugar, debiendo en su caso ocurrir por la vía y ante quien corresponda.-

Rosana Calvetti

Juez

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