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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0283/2013
N° Receptoría: O-1VI-13-C2013
Fecha: 2013-06-13
Carátula: BESTENE JORGE MANUEL S/ DILIGENCIA PRELIMINAR
Descripción: hace lugar parcialmente prueba - llamado de atención
EXPTE. Nº 0283/2013
BESTENE JORGE MANUEL S/ DILIGENCIA PRELIMINAR
Viedma, de junio de 2013.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo especialmente en cuenta el derecho que eventualmente podría vulnerarse, sin perjuicio de no haberse aportado a estos autos otros elementos que acreditaran mínimamente la imposibilidad de acceso al inmueble en cuestión -circunstancia ésta que pudo haberse subsanado mediante información sumaria- y que por lo tanto, requiriera del auxilio jurisdiccional para ello, como así tampoco se mencionaran los bienes que en parte, se dicen conocer y que se encuentran en el establecimiento rural aludido, teniendo en cuenta especialmente los principios procesales de economía y concentración, hágase lugar parcialmente a lo solicitado.-
En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el art. 323 y cc del CPCC, procédase a la constatación de la existencia de semovientes, con sus crías si fuere procedente, con las señales del actor sr. Bestene en el predio del sr. Pérez, a cuyo fin líbrese el correspondiente mandamiento que será diligenciado por la sra. Juez de Paz Letrado de Carmen de Patagones. Déjese constancia que el profesional actuante se encuentra autorizado para intervenir en la diligencia.-
Todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 329 CPCC.-
Previamente y de conformidad con lo dispuesto en el art. 327 tercer párrafo de CPCC, cítese al litigante contrario.-
Sin perjuicio de ello, hágase saber a los letrados intervinientes que en lo sucesivo en las actuaciones que se cumplan ante este Tribunal, aún en el ejercicio pleno del derecho de defensa que le corresponda, deben ajustar su actuación de manera de coadyuvar eficientemente a la buena y recta administración de justicia a fin de cumplir con los principios de lealtad, probidad y buena fe procesal (conf. art. 34 inc. 5 del CPCC).-
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Poder Judicial de Río Negro