Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35081

N° Receptoría:

Fecha: 2013-06-13

Carátula: FERRER Ricardo C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: RESOLUCION

General Roca, 13 de junio de 2013.-

Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados:FERRER RICARDO c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ ORDINARIO (Expte. 35.081 -III- 02).-

Fijadas las pautas para definir el recálculo de la deuda con el Banco Hipotecario S.A en la sentencia obrante a fs.531/6, con las modificaciones dispuestas por la Cámara de Apelaciones a fs.560/1, se practican pericias contables la primera a fs.571/5, la que es impugnada por la entidad bancaria demandada 586/7. Es ilustrativo lo que refiere la perito al contestar la impugnación a fs.594 cuando expresa:" que por entender no me me corresponde no emitiré juicio de valor alguno sobre la liquidación adjunta presentada por la demandada en esta oportunidad, ello fundado básicamente en la imposibilidad de análisis sobre la consistencia de los datos en ella contenidos.".-

En el interlocutorio obrante a fs. 605 se recepta el resultado de dicha pericia que arroja un saldo de $27.224,85 a favor del actor al 31/01/2007. Apelada la decisión por la entidad bancaria demandada a fs.615, la Cámara de Apelaciones se expide a fs.628/9, siendo de destacar el siguiente párrafo: "Corresponde en consecuencia anular lo decidido, y remitir el presente al juzgado de origen a efectos de que por ser extrañas a las incumbencias del Juez la cuestión, ordene previo a pronunciarse y conforme el art. 473 inc.4, un nuevo dictamen pericial o la ampliación del de fs.594.". Intentado este último paso, la perito contadora se mantiene en sus cálculos y ratifica el anterior, fs.645.-

Esta circunstancia da lugar a la nueva designación realizada a fs.649 a pedido de la entidad bancaria. La nueva pericia se practica a fs.655/62, impugnada a fs.667 por el Banco Hipotecario. De esta impugnación es ilustrativo destacar lo que sostiene en parte de su argumentación:" Se remarca que el saldo que informa el Banco en cada resumen de cuenta está calculado de acuerdo a pautas contractuales, más pautas establecidas por Leyes Nacionales que superaron los límites del contrato suscripto entre las partes, más reglamentación interna, y más acuerdo pactados con el cliente; y fundamentalmente es el que corresponde para este crédito". Ante particular reflexión, evidentemente que las pautas contractuales quedaron postergadas por los avatares de la entidad, dejando a su cocontratante en la mayor incertidumbre para entender lo que puede llegar a surgir de lo que alguna vez suscribió acordando conforme a los intereses que previó en su oportunidad.-

Conforme a lo que dispuso la Cámara de Apelaciones al expedirse a fs.629 vta., se designó nuevamente otro perito contador a fs.679, este profesional se expide a fs.731/3 y ampliación de fs.738/41 dictamen que arroja un saldo a favor del actor de $ 28.590,48 al 31/10/2004, como resultaba de esperar, conforme a lo que ocurre en esta causa el banco impugna la pericia a fs.745/51.-

En este estado cabe consignar que en las tres pericias realizadas surge un saldo a favor del actor, que las impugnaciones no resultan relevantes para modificar lo que cada experto sostuvo. Por otra parte si este es el resultado y a fs.536 se habían fijado las costas por su orden en función de la especial materia tratada, entiendo que esa suerte corre la primer pericia contable, sin embargo las retribuciones que demanden las otras dos pericias deben ser asumidas por la entidad bancaria que ha provocado esa labor sin el resultado esperado. No aparece justo que habiendo surgido un saldo a favor del actor en la primer pericia y manteniéndose esa línea que define el debate, tenga el actor que compartir lo que no contribuyó a generar.-

Es notable que la entidad bancaria se ha desenvuelto en la ejecución del contrato, como en la definición judicial, con una actitud dilatoria sin éxito, abusando de una posición de superioridad que no corresponde en materia contractual (arts. 1197 y 1198 del Cód. Civil). El consumidor de su oferta actua con total incertidumbre -

Es útil citar lo que manifiesta la doctrina al respecto: "... Si hay un contrato cuya función social es indiscutible, es el "contrato de consumo"; la sociedad se congratula con una contraprestación que es a la vez útil y justa como se resiente o sufre con contrataciones inequitativas, aprovechadoras o abusivas. Ya no se trata sólo del interés de las partes, de los clásicos "efectos relativos", si no del interés del conjunto social, atento al mercado y a los negocios allí celebrados". (conf. Jorge Mosset Iturraspe-Javier H. Wajntraub "Ley de defensa del consumidor" Ley 24240 (modif. por leyes 24.568, 24.787, 24.999 y 26.361), Edit. Rubinzal- Culzoni, pág. 31).-

En razón de los actos cumplidos las pericias concluyen del siguiente modo: Cdora Susana Daniele saldo a favor del actor $27.224,85 al 31/01/2007. Cdor Horacio J. Muñecas la extinción del crédito se produce en setiembre de 2007 con el vencimiento de la cuota del 10/10/2007. Cdor Jorge Carlos González saldo a favor del actor $28.590,48.- al 31/10/2004.. Esta suma es la que debe prosperar con los intereses a la tasa mix desde dicha fecha al 27/05/2010 y desde esa fecha a tasa activa hasta el efectivo pago, ambas del Banco de la Nación Argentina (conforme sentencia del STJ en autos caratulados "Loza Longo C.A. c/ R.J.U. Comercio E Beneficiamiento..." s/ Sumario s/ Casación (Expte No 23.987/09).-

Al no coincidir totalmente los dictámenes periciales contables, sin perjuicio que son favorables al actor debe estarse al último realizado el que se practicó, incluso con los índices aportados por el demandado.-

Es de señalar que la entidad bancaria ateniéndose a sus propios cálculos discrepa con los resultados periciales, pero no logra desvirtuar los conceptos dados y detallados por los distintos peritos que han actuado, por lo que se rechaza la última impugnación efectuada a fs.745/51. El resultado largamente discutido merece una definición y se entiende que no se ha logrado desvirtuar los conceptos dados por los expertos que han favorecido al actor.-

Por lo expuesto

RESUELVO: No hacer lugar a la impugnación obrante a fs.745/51 y aprobar los resultados de la pericia practicada a fs.731/3 y y 741 del que resulta el saldo favorable a favor del actor de $28.590,48.- al 31/10/2004, el que deberá abonarse en el término de Diez días con los intereses determinados en los considerandos. Las costas se mantienen en la forma dispuesta a fs.536, salvo la retribución de los peritos Muñecas y González, que debe asumir la entidad bancaria, puesto que ha intentado sin éxito modificar lo ditaminado en la primer pericia, aumentando los costos de esta definición.-

Regúlanse honorarios de los Dres. Graciela M. Tempone en $ 1.520.-, Hernán Mones en $ 1.520.-, Carlos A. Gadano en $973 .-, Miguel A. Srur en $ 2.432.-, los de los peritos Susana Graciela Daniele en $ 1.000.- , Horacio Julio Muñecas en $ 1.000.- y Jorge Carlos González en $ 1.000.- (arts.6, 7, 8, 9, 38 y 39 de la ley 2212). Los honorarios de los letrados de la parte actora se fijan en el mínimo establecido por el art 9, (10 Jus -cada Jus $304) los de la parte demandada en 8 Jus, más el 40 % como apoderado.-

Se fija la suma de $50.- en favor del Consejo de Ciencias Económicas por cada regulación efectuada a los peritos Daniele, Muñecas y Gonzalez.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta la calidad, extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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