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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0338/2013
N° Receptoría: B-1VI-13-C2013
Fecha: 2013-06-12
Carátula: KOCH NORMA REINA C/ MARCO AGUAD RICARDO LUIS Y OTRO S/ CONSIGNACION (Sumarísimo)
Descripción: INICIA SUMARISIMO - nuevo modelo
EXPTE. Nro. 0338/2013
CARATULA KOCH NORMA REINA C/ MARCO AGUAD RICARDO LUIS Y OTRO S/ CONSIGNACION (Sumarísimo)
Viedma, de junio de 2013.-
Tiénese presente.-
Por promovida demanda que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (art. 486 del Código Procesal Civil y Comercial), córrase traslado a los demandados sr. RICARDO LUIS MARCO AGUAD y TERRA PATAGONIA PROPIEDADES, a quienes se cita y emplaza para que en el término de 5 días contesten la demanda, comparezcan a estar a derecho y ofrezcan toda la prueba de la que intente valerse (art. 486 inc. 3 del cód. cit), bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC. Haciéndoseles saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Sin perjuicio de ello denúnciese el domicilio real de la inmobiliaria demandada (art. 330 inc. 2º CPCC.).-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro