include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0290/2009
Fecha: 2013-06-12
Carátula: ITURBURUA MODESTO S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: autoriza escribana
EXPTE. Nº 0290/2009
CARATULA: ITURBURUA MODESTO S/ SUCESION AB INTESTATO
Viedma, de junio de 2013.-
Atento lo peticionado y constancias de autos se advierte la existencia de una inexactitud registral en los términos del art. 34 ley 17.801. Ello por cuanto el nombre de la esposa del causante en estos autos, adquirente del bien en cuestión identificado con nomenclatura catastral Circunscripción I, Sección C, Manzana 204 de la Parcela 7 ha sido consignado erróneamente por el escribano Francisco J. Cubas en la escritura pública de compraventa obrante a fs. 60/62, pues a la fecha en que se realizó dicha compraventa (año 1950) el causante estaba casado con Angela María Elvira conforme surge del acta de matrimonio de fs. 4 y continuo en ese estado hasta su defunción según el acta obrante a fs. 3, es decir que estuvo casado con la misma persona desde el año 1944 hasta el año 1971. En consecuencia y siendo necesario la rectificación de dicho instrumento en los términos del art. 35 de la ley mencionada, ordénase la misma autorizándose a la escribana María Elena Peralta Urquiaga a efectuar los trámites pertinentes por ante el Registro de la Propiedad Inmueble como así también a extraer las fotocopias que estime menester para tal fin.-
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro