Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0176/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2013-06-12

Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ VENOSA GIANNI CRISTINA LORENA S/ EJECUTIVO

Descripción: REG. HON. POR EJ. --- EMBARGO

EXPTE. Nº 0176/2011

CARATULA: CONFIAR S.R.L. C/ VENOSA GIANNI CRISTINA LORENA S/ EJECUTIVO

Viedma, de junio de 2013.-

Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. María Marcela Savioli por la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $ 910. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

Trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada sra. CRISTINA LORENA VENOSA GIANNI (D.N.I. nº 25.138.409) como empleada de la POLICIA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT hasta cubrir la suma de $ 739 en concepto honorarios regulados, con más la suma de $ 74 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la empleadora, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en la cuenta judicial Nº 299005632 a nombre de la sra. Juez y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-sucursal Viedma-.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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