Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0715/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2013-06-12

Carátula: AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR

Descripción: REGULA HONORARIOS

EXPTE. Nº 0715/2012

AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO S.A. S/MEDIDA CAUTELAR

Viedma, de junio de 2013.-

En virtud de la imposibilidad de determinar -conforme lo prevé el art. 28 ley 2212- el "valor que se asegurare" con la medida cautelar dictada en autos, atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la mencionada ley, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de los Dres. Gustavo Andrés Costanzo y Carlos Marcelo Valverde -en conjunto- en el monto de 8 jus, y los del Dr. Juan Kissner en 5 jus; imponiendo las costas por su orden atento el resultado de la cuestión aquí debatida. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

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Poder Judicial de Río Negro