Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1261/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2013-06-12

Carátula: AGUADA CARLOS MANUEL ALEJANDRO Y OTRO C/ CALVO ANALIA VIRGINIA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE

EXPTE. Nº 1261/2010

AUTOS: AGUADA CARLOS MANUEL ALEJANDRO Y OTRO C/ CALVO ANALIA VIRGINIA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, de junio de 2013.-

Por interpuesto recurso de revocatoria, con apelación en subsidio.-

Asistiendo razón a la presentante en cuanto la Sra. Analía Calvo se domicilia a mas de 200 kilometros de este Juzgado, razón por la cual se encontraba exmidida de asistir a la audiencia celebrada el día 05/06/13, corresponde hacer lugar a la revocatoria interpuesta, y en consecuencia, dejar sin efecto el apercibimiento previsto en el art. 362 del CPCC.-

Atento el estado de autos y el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del CPCC que da cuenta el acta obrante a fs. 91, con respecto a la oposición formulada por la parte demandada en relación a los puntos de pericia ofrecidos por la parte actora, en aras de la amplitud de la prueba y debido derecho de defensa en juicio, a la oposición formulada no ha lugar, en consecuencia, hágase saber a los peritos que al realizar la pericia accidentológica y mecánica deberán contestar los puntos de pericia en base a su ciencia.-

En consecuencia, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (Aguada y otro)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: Líbrense oficios a: 1) Empresa de radio taxi "28 Mil" para que informe monto promedio de recaudación de un taxi, deducidos los gastos por pago de base y combustible. Asimismo, si al día 06/01/2009, los sres. Carlos Manuel Alejandro Aguada y Valentín Alejandro Aguada, trabajaban en un taxi de esa empresa y, en su caso, individualice si eran chofer y/o titular del mismo, y si lo hacían en el vehículo Volkwagen Gol, modelo 1998, dominio CDI 146, y 2) Municipalidad de Viedma para que informe si el sr. Valentín Alejandro Aguada, DNI Nº 12.382.811, es titular de una licencia de taxi y, en su caso, desde qué fecha y si la misma estuvo destinada al vehículo Volkwagen Gol, modelo 1998, dominio CDI 146. Hágase constar las personas facultadas para el diligenciamiento.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).-

PERICIA ACCIDENTOLOGICA: Atento lo peticionado, el estado de autos y a los fines de la realización de la pericia desígnase perito accidentológico sr. Carlos Armando Riat, domiciliado en Carbajal 1565 de Viedma, quien deberá aceptar el cargo por ante el Actuario dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos a fs. 86 vta. y 83 vta.; con la salvedad dispuesta precedentemente y deberá contener en caso de incluir varias hipótesis posibles, una justificación clara de cuál es la más verosímil. Notifíquese.-

PERICIAL MECANICA: Atento no existir peritos mecánicos en la lista realizada por la Cámara de Apelaciones de Viedma, hágase saber a la parte de deberá proponerlo.-

INSPECCION OCULAR: Tiénese presente para su oportunidad si correspondiere.-

PRUEBA DEMANDADA y CITADA EN GARANTIA (CALVO y LA MERCANTIL ANDINA SA):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: Líbrese oficio a la Compañía de Seguros Generales Horizonte SA para que informe si obra en sus registros reclamo efectuado por las sra. Analía Virginia Calvo, DNI Nº 20.122.907, con motivo del siniestroocurrido en fecha 06/01/2009 en esta ciudad de Viedma, donde el vehículo asegurado en dicha empresa identificado como Volkswagen Gol, modelo 1998, dominio CDI146, correspondiente al tomador Valentín Aguada era conducido por el sr. Carlos Aguada; como así también el resultado de dicho reclamo, remitiendo la documentación respaldatoria pertinente.-

Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del CPCC con relación a los testigos ofrecidos de la parte actora sres. Julio Rodríguez, Romera Ortega y Pablo Bictkrat.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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