Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 24669IV

N° Receptoría:

Fecha: 2013-06-12

Carátula: TAPIA María Teresa C/ SIFUENTES Mario S/ ALIMENTOS

Descripción: resolución

//neral Roca, 12 de junio de 2013.-s

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "TAPIA M. TERESA C/SIFUENTES MARIO S/ ALIMENTOS" (Expte. 24.669-IV-91)-

A fs. 183 se presenta el Sr. Mario Sifuentes por derecho propio con patrocinio letrado, y solicita la cesación de la cuota alimentaria fijada a favor de sus hijos Mario Oscar Sifuentes y Mayra Belén Sifuentes, por cumplir los mismos 21 años de edad el día 24 de septiembre de 1990 (fs.2) y el 14 de octubre de 1991 (fs 141) respectivamente, por lo cual solicita se oficie a la Policía de Río Negro para su toma de razón.

A fs. 185 presta conformidad la contraria.-

De la partida de nacimiento obrante a fs.2 y 141, se constata que sus hijos han llegado a la mayoría de edad -art.128 C.C-, y además han cumplido 21 años, edad tope fijada por el art. 265 último apartado del C.C. para que rija la obligación alimentaria, por lo que corresponde hacer lugar a lo solicitado por el actor. Es de señalar que al contar los alimentados con veintiún años cesa la obligación alimentaria en los términos de la norma citada, por lo que se impone disponer su cesación, la que será efectiva desde su notificación. .-

Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto por los arts.128 y 265 y cc. del C.C. (texto ley 26.579), y 650 y cc. del C.P.C.-

RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por el Mario Sifuentes D.N.I.16.426.495 y en consecuencia ordenar la cesación de la obligación de aportar la cuota alimentaria que abonaba a favor de sus hijos Mario Oscar Sifuentes DNI 35.275.486 y Mayra Belén Sifuentes DNI 36.428.049.

Regulo los honorarios profesionales del Dr. Raúl Riquelme Oberg en la suma de $ 500.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 7, 8 ley 2212 R.N.).

Cúmplase con la ley 869.-

Firme que se encuentre la presente, líbrese oficio a LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO a fin de que proceda a levantar el embargo trabado sobre los haberes que percibe el alimentante en concepto de cuota alimentaria respecto de los hijos mencionados.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro