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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37610
Fecha: 2013-06-12
Carátula: COFRE Mirta I. C/ SAN MARTIN Rina y Otros S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: caducidad
General Roca, 12 de junio de 2.013.-g
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “COFRE Mirta I. C/ SAN MARTIN Rina y Otros S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS ” (EXPTE. N*37610 ).-
Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC. (última actuación útil 05/07/10, fs.1571).-,
RESUELVO: declarar la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-
Regulo los honorarios de los Dres. Omar Ruben Jurgeit (apod.), en $ 1.850.-, Tristán Cardin Salvucci, en $ 390.-, Elizabeth Quesada en $ 195.-, Susana Sanchez en $ 195.-, Sebastián Tronelli Cosentino en $ 195.-, Hernán Laino en $ 195.-, Oscar Pineda en $ 195.-, Diego Fernández en $195.- y perito psicóloga Lic. Lorena Beatriz Yablonski en $ 300.- (MB: 50% de $ 22.000.- art.21 ley 2212)). Se ha estimado conf. art.11 ley 2212 y además, tomando en cuenta que las Dras Quesada y Sanchez; los Dres. Tronelli Consentino y Laino; Dres-. Pineda y Fernández han actuado patrocinando en conjunto a determinados demandados.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8, 11 y 21 ley 2212 RN).-
Cúmplase con la Ley 869.
NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro