Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 30567III

N° Receptoría:

Fecha: 2013-06-12

Carátula: CAMPETELLA Alfredo S/ QUIEBRA

Descripción: resolucion-Providencia

//neral Roca, 12 de JUNIO de 2013.=

Proveyendo el escrito de fs.780. estése a lo proveido a fs.184, de los autos "Banco Nación C/ Campetella Alfredo y Otros S/ Ejecución Hipotecaria" (Expte. 37730).-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 12 de junio de 2013.-

Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: CAMPETELLA ALFREDO s/ QUIEBRA (Expte. 30.567 -III- 97).-

A fs.781 los profesionales que asistieron al deudor fallido, solicitan se regulen honorarios, atento haberse cumplido el proyecto de distribución y regulado al Sr. síndico y su letrado. Llevan razón en su petición por cuanto ésta es la primer regulación en este alongado proceso en el que lo recaudado no guarda relación con el despliegue de actuaciones a que dió lugar.-

Para ello adhiero a los argumentos expuestos por la Cámara de Apelaciones a fs.748, por cuanto la retribución puede no responder adecuadamente a la actividad cumplida, por estar sujeta a los escasos montos obtenidos a la fecha.-

En función de ello y tomando como pauta de valor también los honorarios fijados al síndico y su letrado, regulo los honorarios profesionales del Dr. Santiago Nilo Hernández en la suma de $ 2.500.- los del Dr. Oscar Pablo Hernández en $ 500.- (éste último por haber actuado sólo en el inicio del proceso) los del Dr. Norberto Campetella -actuación de fs. 326 y 380- en la suma de $ 100 .- (M:B. $ 97.351,42.- fs. 685.- (arts. 6, 7, y 8 de la ley 2212 y arts. 265 inc. 4 y 267 LCQ).-

ASI LO RESUELVO.-

Notifíquese y regístrese .-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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