Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41221

N° Receptoría:

Fecha: 2013-06-12

Carátula: BIORKI Diego Nicolas C/ MUÑOZ Mauricio Manuel S/ ORDINARIO

Descripción: caducidad

General Roca, 12 de junio de 2013.-g

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “BIORKI Diego Nicolas C/ MUÑOZ Mauricio Manuel S/ ORDINARIO ” (EXPTE. N*41221 ).-

Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,

RESUELVO: declarar la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-

Regulo los honorarios del Dr. José Gabriel Perez, en $1.250.- y los del Dr. Victor Leandro Loyola en $ 1.250.- (MB: 50% de $ 50.000.- art.21 ley 2212)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8 y 21 ley 2212 RN).-

Cúmplase con la Ley 869.

Déjese sin efecto las cédulas libradas en fecha 07/06/2013, por secretaria.-

Glósese fs.7/11.-

NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA: De haberse glosado. CONSTE.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro