Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0355/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2006-04-28

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ OSCOS MARTIN FRANCISCO Y OTRO S/ ORDINARIO

Descripción: PROVIDENCIAS DE ANGELA

EXPTE. Nº 0355/2004

CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ OSCOS MARTIN FRANCISCO Y OTRO S/ ORDINARIO

Viedma, abril de 2006.-

Proveyendo a fs. 43:

Atento lo peticionado, tiénese a la parte actora por desistida de la acción iniciada en contra del sr. Saissac.-

Al escrito de fs. 44:

Tiénese al sr. Oscos por presentado, parte y por constituido el domicilio.-

Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

De acuerdo al estado de autos y a los fines de la ratificación del convenio presentado a fs. 38/40, fíjase primera audiencia a la que deberá comparecer el sr. Oscos, cualquier día hábil dentro del horario de 8.00 a 12.00 horas. Notifíquese.-

Sin perjuicio de ello y en atención a los términos del convenio cuya homologación se pretende, hágase saber que deberán manifestarse con relación a los honorarios profesionales del letrado del demandado.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro