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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0351/2004
Fecha: 2006-04-28
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ OSCOS MARTIN FRANCISCO Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: PROVIDENCIAS DE ANGELA
EXPTE. Nº 0351/2004
CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ OSCOS MARTIN FRANCISCO Y OTRO S/ ORDINARIO
Viedma, abril de 2006.-
Proveyendo a fs. 38:
Atento lo peticionado, tiénese a la parte actora por desistida de la acción iniciada en contra del sr. San Juan.-
Al escrito de fs. 39:
Tiénese al sr. Oscos por presentado, parte y por constituido el domicilio.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
De acuerdo al estado de autos y a los fines de la ratificación del convenio presentado a fs. 33/35, fíjase primera audiencia a la que deberá comparecer el sr. Oscos, cualquier día hábil dentro del horario de 8.00 a 12.00 horas. Notifíquese.-
Sin perjuicio de ello y en atención a los términos del convenio cuya homologación se pretende, hágase saber que deberán manifestarse con relación a los honorarios profesionales del letrado del demandado.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro