Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13709-016-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-04-28

Carátula: CEBALLOS ROBERTO / PERALTA INES Y OTROS S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: INTERLOCUTORIO

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte.: 13709-016-06

Tomo: 2

Interlocutorio:

Folio:

Secretario de Cámara: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Abril de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CEBALLOS ROBERTO C/ PERALTA INES Y OTROS (EJEC. DE HONORARIOS) S/ EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro. 13709-016-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 238 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación, subsidiario al de reposición, que la compradora en subasta hubo articulado contra la providencia de fs. 227 que dispusiera la entrega de fondos a favor de la ejecutante una vez efectivizada la tradición ordenada. Desestimada la primera, concedióse la segunda en relación y efecto suspensivo.-

Entiendo, tal como lo postula la propia parte recurrida, que puede accederse a la petición de la adquirente fijándose un plazo para que las diligencias de escrituración o registración del bien adquirido a su nombre no se eternicen y de esta manera perjudiquen al ejecutante. En tal sentido y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 582 del código procesal de la materia y resultando una prerrogativa que posee el adquirente la de pedir la indisponibilidad de los fondos hasta que no se le escriture el bien, creo que puede concederse un plazo de un mes para que finalice las tareas bajo apercibimiento de ley, esto es, bajo apercibimiento de disponer la entrega de los fondos a la ejecutante.

Con este alcance propongo hacer lugar al recurso de fs. 228; imponiéndose las costas, en atención a las peculiaridades de la cuestión, por su orden.-

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) HACER lugar al recurso de fs. 228; imponiéndose las costas por su orden.-

II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

r.s.

HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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