Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0348/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2013-06-11

Carátula: SUAREZ DIAZ FELIPE JOAQUIN C/ IGNISCI ROBERTO Y OTRA S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Descripción: CEDULA SECRETARIA SRA. DUHACEK

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

___________

C E D U L A

Señora: NORMA LILIANA DUHACEK (Dr. Martín I. Bossero)

Domicilio: LAPRIDA Nº 292 PB -COLEGIO DE ABOGADOS- (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "SUAREZ DIAZ FELIPE JOAQUIN C/IGNISCI ROBERTO Y OTRA S/DESALOJO (Sumarísimo)", Expte. Nº 0348/2010, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a cargo del Dr. Luciano Minetti Kern, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, de junio de 2013.- Tiénese presente y atento lo peticionado, intímase al profesional interviniente y a los condenados en costas a dar cumplimiento con la ley 869. Notifíquese.- Tiénese presente la persona autorizada para intervenir en el diligenciamiento de las cédulas a librarse.- Fdo. Angela Clara Contreras Prosecretaria".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de junio de 2013.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

*05TXHO.0L4QQM*

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro