include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0827/2011
Fecha: 2013-06-11
Carátula: SIGLO XXI S.A. C/ AMARANTO PATRICIA MONICA Y OTRO S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)
Descripción: CEDULA SECRETARIA-con preguntas por pantalla
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
___________
C É D U L A
Señor: PATRICIA MONICA AMARANTO , HORACIO LUIS ZAMATARO y Dres. Ricardo D. Montanari y Pablo D. González
Domicilio: Tcumán 1.235 - (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "SIGLO XXI S.A. C/AMARANTO PATRICIA MONICA Y OTRO S/COBRO DE PESOS (Ordinario)", Expte. Nº 0827/2011, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, 7 de junio de 2.013.- Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del CPCC, fíjase audiencia para el día 26 de septiembre de 2013 a las 9,30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del CPCC.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del CPCC, las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar. Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de junio de 2013.-
*05TXHO.6QG6N4*
Luciano Minetti Kern
Secretario Subrogante
<*****>
Poder Judicial de Río Negro