Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0307/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2013-06-11

Carátula: GUENOMIL CARLOS ALBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: CEDULA SECRETARIA P.R.N.

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C E D U L A

Señora: Dra. María Lucrecia Rodrigo (PROVINCIA DE RIO NEGRO)

Domicilio: ALVARO BARROS Nº 328 P.B. (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "GUENOMIL CARLOS ALBERTO C/PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte. Nº 0307/2012, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 06 de junio de 2013.- Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del CPCC, fíjase audiencia para el día 03 de octubre de 2013 a las 09:30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del CPCC.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del CPCC, las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar. Notifíquese por Secretaría.-Fdo. Dra. Rosana Calvetti-Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de junio de 2013.-

Luciano Minetti Kern

Secretario Subrogante

*05TXHO.1YJWYC*

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Poder Judicial de Río Negro