Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0243/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2013-06-11

Carátula: BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ GARCIA MIGUEL JESUS S/ EJECUCION HIPOTECARIA

Descripción: SENTENCIA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO

Viedma, de junio de 2013.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ GARCIA MIGUEL JESUS S/ EJECUCION HIPOTECARIA" Expte. n° 0243/2012 - Receptoría nº ; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 23/24 se presenta el Banco Hipotecario S.A., por medio de apoderado y promueve ejecución hipotecaria contra el sr. Miguel Jesús García.-

II.- Que a fs. 61 se presenta el demandado sr. Miguel Jesús García, con patrocinio letrado y ratifica el convenio que fuera presentado a fs. 26/27.-

III.- Que a fs. 26/27 obra acuerdo que dice: "Entre el sr. Garcia Miguel Jesus en su carácter de titular del préstamo hipotecario identificado bajo el nº HN0711-040-00000-00000-000227 (en adelante el "Préstamo"") oportunamente otorgado por el Banco Hipotecario S.A. Mediante el contrato de mutuo hipotecario de fecha 01/11/1992 (en adelante el "Contrato de Mutuo Hipotecario") ..., con carácter de excepción y sin que ello implique quita, espera o novación con relación al préstamo citado, convienen en celebrar el presente convenio de pago (en adelante el "Convenio de Pago" sujeto a las siguientes cláusulas: Primera: En este acto el DEUDOR reconoce adeudar al BANCO al 18/05/2012, la suma de pesos trece mil doscientos uno con treinta y ocho centavos ($ 13201,38), conforme la liquidación practicada por el BANCO compuesta de la siguiente manera: (1) la suma de pesos nueve mil seiscientos veintisiete con treinta y cuatro centavos ( $ 9627,34) en concepto de capital adeudado bajo el Contrato de Mutuo Hipotecario (2) la suma de pesos tres mil quinientos setenta y cuatro con cuatro centavos ($ 3574,04) en concepto de intereses compensatorios y punitorios. A dicha suma se le debe adicionar la suma de pesos setecientos veintiuno con siete centavos ($ 721,07) en concepto de gastos causídicos. Segunda: El PRESTATARIO abonará en concepto de anticipo para la vigencia de este convenio en un solo y único pago, la suma de pesos cuatro mil ciento cincuenta y nueve con noventa y tres centavos ($ 4.159,93), imputándose de la siguiente manera: (i) la suma de pesos tres mil treinta y seis con treinta y dos centavos ($ 3036,32) a cuenta de pago de capital adeudado por el deudor bajo el préstamo; (ii) la suma de pesos setecientos veintiuno con siete centavos ($ 721,07) en concepto de cancelación de gastos causídicos; y (iii) la suma de pesos cuatrocientos dos con cincuenta y cuatro centavos ($ 402,54) a cuenta de honorarios profesionales por la gestión encomendada por el BANCO al Dr. Arias Luis Gustavo. Tercera: Acreditado y deducido que sea por el BANCO el pago referido en el punto (i) de la cláusula segunda precedente, el PRESTATARIO abonará el importe restante de la siguiente manera: la suma de $ 10165,05, en 12 cuotas mensuales y consecutivas, devengando un interés al 9.00 % nominal anual. Cumplido el pago de las cuotas mencionadas el deudor se obliga a abonar una última cuota que asciende a la suma de $ 0.00 (pesos cero) (consignar monto de la quita). Cuarta: El PRESTATARIO se obliga a abonar los gastos causídicos y honorarios profesionales del Dr. Arias Luis Gustavo, los honorarios profesionales ascienden a la suma de $ 1118,16 (pesos un mil ciento dieciocho con dieciseis centavos) (incluyendo aportes profesionales e IVA). El saldo restante correspondiente a honorarios una vez acreditado el pago de anticipo establecido en la cláusula segunda del presente, es decir la suma de $ 715,62, se abonará en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con más sus intereses conforme a la tasa indicada en la cláusula precedente. Sin perjuicio de lo expuesto, el DEUDOR asume por su cuenta y cargo cualquier diferencia que pudiera eventualmente surgir en relación a la regulación de honorarios profesionales con motivo del derecho de ajuste en el momento procesal oportuno. Quinta: En caso de cumplimiento por parte del DEUDOR de la totalidad de las sumas establedidas en el presente convenio bajo todo tipo de concepto en tiempo y forma, el BANCO se obliga a condonar la suma de $ 0.00 (pesos cero) correspondiente a la última cuota establecida en la cláusula tercera del presente. Sexta: la falta de pago de alguna de las cuotas convenidas en el presente Convenio de Pago y/o el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el PRESTATARIO y/o cualquier otro tipo de infracción al Contrato de Mutuo Hipotecario, traerá aparejada la caducidad automática de los plazos establecidos en el presente Convenio de Pago, dando por resuelto el Contrato de Mutuo Hipotecario y/o caduco los plazos. Las partes acuerdan y manifiestan expresamente que forma parte de las obligaciones asumidas por el PRESTATARIO bajo el presente convenio de pago de todas y cada una de las cuotas mensuales y consecutivas que se devenguen hasta el reembolso total de las sumas adeudadas por el PRESTATARIO bajo el presente Convenio de Pago. La mora será automática, de pleno derecho, sin necesidad de interpelación previa alguna. Asimismo se pacta la aplicación de un interés punitorio nominal anual del 4,5 % sobre las sumas adeudadas. Séptima: el PRESTATARIO reconoce y se notifica en este acto que el presente Convenio de Pago es único, no revisable ni modificable y que tiene carácter ejecutivo, asumiento que las obligaciones emergentes del mismo, originadas en el Préstamo no implican novación subjetiva ni objetiva, quedando inalterables las cláusulas del Contrato de Mutuo Hipotecario. El BANCO en este acto plantea especial reserva en el sentido de que la garantía hipotecaria constituida bajo el Contrato de Mutuo Hipotecario y sus privilegios se mantienen y continuarán vigentes hasta la cancelación total y definitiva de las obligaciones asumidas por el DEUDOR y pasan a proteger las obligaciones nacidas bajo el presente Convenio de Pago. Octava: Queda establecido que el BANCO podrá continuar la ejecución de las actuaciones mencionadas ut supra hasta el dictado de la respectiva sentencia de trance y remate o hasta la homologación judicial del presente convenio, quedando a cargo del PRESTATARIO las costas, gastos y honorarios que pudieran corresponder. Novena. El BANCO manifiesta que en virtud de la Ley de Entidades Financieras y sus disposiciones reglamentarias se encuentra obligado a clasificar al DEUDOR periodicamente en razón de (i) su grado de cumplimiento de las obligaciones o su situación jurídica y de las informaciones que surjan de la "Central de Deudores del Sistema Finaciero" cuando reflejen niveles de calidad inferiores al asignado por este Banco y de informar esa clasificación al Banco Central de la República Argentina. Asimismo, mensualmente el Banco deberá comunicar al Deudor la última clasificación que le ha asignado, junto con los fundamentos que la justifican según la evaluación realizada, el importe total de sus deudas con el sistema financiero y las clasificaciones asignadas que surjan de la última información disponible en la "Central de Deudores del Sistema Finaciero". Vida establecidas en dicho Mutuo Hipotecario. Décima: para el caso de incumplimiento del DEUDOR de sus obligaciones de pago establecidas anteriormente, el BANCO queda irrevoca- blemente autorizado a debitar de la cuenta corriente y/o caja de ahorros que el DEUDOR tenga en el BANCO, cualquiera sea la moneda de la cuenta y aún en descubierto las sumas necesarias para el pago. Alternativamente, el monto de cualquier deuda del DEUDOR podrá ser compensado de pleno derecho por el BANCO, conforme lo faculta el artículo 818 y concordantes del Código Civil, con todo crédito o saldo de cualquier naturaleza que registre el Banco a favor del DEUDOR, sin necesidad de interpelación o formalidad alguna. Décima Primera: Todas las sumas que el DEUDOR deba pagar conforme el presente convenio serán abonadas al BANCO sin deducciones por impuestos, tasas, cargos, contribuciones, tributos, gastos, derechos, gravámenes y/o retenciones, presentes o futuros, de cualquier naturaleza, tipo o descripción, cualquiera sea la jurisdicción. En caso de ser aplicable algún impuesto, tasa, cargo, contribución tributo, gastos, derecho, gravamen o retención, éstos serán pagados exclusivamente por el DEUDOR. Asimismo, todos los gastos que origine la firma del presente Convenio de Pago serán a cargo del DEUDOR. Décimo Segunda: La falta de mora y/o la demora en el ejercicio, por parte del BANCO, de cualquiera de los derechos y facultades conferidos por el presente, no será interpretada como aceptación y/o tolerancia del eventual incumplimiento del DEUDOR, ni como una renuncia a ejercer tales derechos y facultades en el futuro. Décima Tercera: ...".-

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del CPCC;

RESUELVO:

--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 26/27, transcripto precedentemente.-

--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 68 del CPCC).-

--- 3.- Establecer los honorarios profesionales de los Dres. Luis Gustavo Arias y Jorge Malis, en conjunto, en la suma de $ 1118,16 y atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, corresponde regular los honorarios de la Dra. Zina Natalia Hermida en la suma de $ 910 (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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