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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0794/2012
Fecha: 2013-06-11
Carátula: ACOSTA LUIS EDGARDO C/ PEREZ ROBERTO JULIAN Y OTROS S/ ESCRITURACION (Ordinario)
Descripción: GESTOR-PRORROGA
EXPTE. Nº : 0794/2012.-
CARATULA: "ACOSTA LUIS EDGARDO C/ PEREZ ROBERTO JULIAN Y OTROS S/ ESCRITURACION (Ordinario)".-
VIEDMA, de junio de 2013.-
Proveyendo a fs. 80: Agréguese y tiénese presente la ratificación efectuada.-
Al escrito de fs. 81:
Por presentado en el carácter de gestor procesal del sr. Calfin y por constituido el domicilio. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 30 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del CPCC y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Atento lo solicitado por las partes, concédase la prórroga solicitada para contestar la demanda.-
Proveyendo a fs. 82:
Atento lo solicitado por las partes, concédase la prórroga solicitada para contestar la demanda.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro