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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37671
Fecha: 2013-06-11
Carátula: MUNICIPALIDAD VILLA REGINA C/ VALENCIA Carlos E. s/suc. y Otro S/ EJECUTIVO
Descripción: Aclaratoria
Expte. 37671.-
//neral Roca, 11 de junio de 2013.-j
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA c/ VALENCIA CARLOS E. s/ SUCESION Y OTRO S/ EJECUTIVO la aclaratoria planteada.-
Es de señalar que respecto a la omisión de Victor Daniel Valencia, tiene razón el solicitante, puesto que se ha incurrido en una omisión al no mencionarlo entre quienes opusieron excepciones y por tanto en la parte resolutiva. Tal como surge del escrito de fs.295/7 asume la defensa en tal carácter, por lo que debe incluírselo en la condena del resolutorio de fs.305/6.-
Déjense las constancias respectivas.-
Asimismo, se hace saber que la demandada Matilde De Paoli Palermo se encuentra nombrada en la resolución aludida.-
A la incorporación de Laura Graciela, Anabella y Fernando RODRIGO, no corresponde atento que no se presentaron oponiendo excepciones. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que en dicha resolución sólo se nombró a los excepcionantes, puesto que los condenados por la ampliación tal como surge de fs. 306 vta. no son mencionados los ejecutados sino que sólo se indica "ampliar la sentencia obrante a fs. 277/79", en los que estos están incluidos.-
Por lo expuesto y lo dispuesto por el art.166 inc.2 del C.P.C.
RESUELVO: Hacer lugar parcialmente a la aclaratoria planteada, en cuanto a incluir a VICTOR DANIEL VALENCIA, como excepcionante y en la parte resolutiva del interlocutorio de fs.305/6.-
No hacer lugar a la misma respecto de Matilde De Paoli Palermo, por cuanto se encuentra incluida en dicho carácter, asimismo no se incluye en la mención a Laura Graciela, Anabella y Fernando RODRIGO por que no fueron excepcionantes.-
En la ampliación de ejecución, al remitir a la sentencia de fs.277/9, quedan todos incluidos como condenados.
Notifìquese y regístrese.-
Dr a. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Nota: de habese dejado constancia en la resolución y protocolo respectivo. Conste.-
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Poder Judicial de Río Negro