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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: Z-2RO-58-C3-13
N° Receptoría: Z-2RO-58-AM2013
Fecha: 2013-06-11
Carátula: BRIONES JORGE FEDERICO S/ AMPARO
Descripción: cédula oficios providencia//vta. a despacho
CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA
Sr. FISCAL DE ESTADO de RIO NEGRO
ALVARO BARROS 328
VIEDMA (Rio Negro)
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "BRIONES Jorge Federico S/ AMPARO (Salud Publica)" (Z-2RO-58-C3-13/// Z-2RO-58-AM3-13) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 10 de junio de 2013...Notifiquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta...Fdo. Dra. Susana Teresa Burgos- Juez ":-
La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- ************
NOTA: Se adjunta copia del acta que se menciona.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, de junio de 2013s..-
CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA
Sr. GOBERNADOR de la PCIA. RIO NEGRO
LAPRIDA 212
VIEDMA (Rio Negro)
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "BRIONES Jorge Federico S/ AMPARO (Salud Publica)" (Z-2RO-58-C3-13/// Z-2RO-58-AM3-13) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 10 de junio de 2013...Notifiquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta...Fdo. Dra. Susana Teresa Burgos- Juez ":-
La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- ************
NOTA: Se adjunta copia del acta que se menciona.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, de junio de 2013s..-
General Roca, de junio de 2013s.-
Al
HOSPITAL LOPEZ LIMA
GENERAL ROCA
Oficio Nro. 796-III-2013
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "BRIONES Jorge Federico S/ AMPARO (Salud Publica)" (Z-2RO-58-C3-13/// Z-2RO-58-AM3-13) tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que brinde un amplio informe sobre la situación del paciente JORGE FEDERICO BRIONES (DNI 26.458.638), el que deberá ser contestado en el plazo de 48 horas.- Asimismo deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto:
1.- Si tiene antecedentes que el paciente JORGE FEDERICO BRIONES, D.N.I. N° 26.458.638 es paciente de dicho nosocomio, en su caso, diagnóstico y tratamiento.-
2.- Si el médico tratante es el Dr. Aldo F. Zamboni y si es paciente del Grupo Interdisciplinario Rionegrino para obsediad y sobrepeso.-.-
3.- Si ha realizado gestiones por intermedio de la Dra. Pippo solicitando un balón gástrico..-
4.- En caso afirmativo, respuesta dada desde el Ministerio de Salud Publica.-
5.- Se solicita asimismo se acompañe copia de las gestiones realizadas.-
6.-En caso de no haber sido autorizada dicha práctica, los motivos.-
7.- Consecuencias que puede traer aparejada en la salud del paciente si no se lleva a cabo la intervención quirúrgica solicitada.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 10 de junio de 2013.- ... líbrese oficio al Hospital local... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez-"
Sin otro motivo, saludo atte.-
General Roca, de junio de 2013.-
A
SALUD PUBLICA de la
PROVINCIA de RIO NEGRO
Oficio Nro. 797-III-2013
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "BRIONES Jorge Federico S/ AMPARO (Salud Publica)" (Z-2RO-58-C3-13/// Z-2RO-58-AM3-13) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que brinde un amplio informe sobre la situación del paciente JORGE FEDERICO BRIONES (DNI 26.458.638), el que deberá ser contestado en el plazo de 48 horas.- Asimismo deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto:
1.- Si tiene antecedentes que el paciente JORGE FEDERICO BRIONES, D.N.I. N° 26.458.638 es paciente de dicho nosocomio, en su caso, diagnóstico y tratamiento.-
2.- Si el médico tratante es el Dr. Aldo F. Zamboni y si es paciente del Grupo Interdisciplinario Rionegrino para obsediad y sobrepeso.-.-
3.- Si ha realizado gestiones por intermedio de la Dra. Pippo solicitando un balón gástrico..-
4.- En caso afirmativo, respuesta dada desde el Ministerio de Salud Publica.-
5.- Se solicita asimismo se acompañe copia de las gestiones realizadas.-
6.-En caso de no haber sido autorizada dicha práctica, los motivos.-
7.- Consecuencias que puede traer aparejada en la salud del paciente si no se lleva a cabo la intervención quirúrgica solicitada.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 10 de junio de 2013.- ... líbrese oficio al Hospital local... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez-"
Sin otro motivo, saludo atte.-
General Roca, de junio de 2013.-s.-
Al Grupo Interdisciplinario Rionegrino para obesidad y Sobrepeso (Dr. Guillermo Lecot
S / D
Oficio Nro. 798-III-2013
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "BRIONES Jorge Federico S/ AMPARO (Salud Publica)" (Z-2RO-58-C3-13/// Z-2RO-58-AM3-13) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que brinde un amplio informe sobre la situación del paciente JORGE FEDERICO BRIONES (DNI 26.458.638), el que deberá ser contestado en el plazo de 48 horas.- Asimismo deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto:
1.- Si atiende como paciente al Sr. JORGE FEDERICO BRIONES, D.N.I. N° 26.458.638 en su caso, diagnóstico y tratamiento.-
2.- Si ha solicitado para el mismo una autorización a Salud Pública para una intervención quirúrgica de un balón intragástrico-
3.- En su caso respuesta dada desde el organismo-
4.-Consecuencias que puede traer aparejada en la salud del paciente si no se lleva a cabo la intervención quirúrgica.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 10 de junio de 2013.- ... líbrese oficio ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez-"
Sin otro motivo, saludo atte.- General Roca, 10 de junio de 2013.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-
En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO y al HOSPITAL DE GENERAL ROCA, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-
En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta.-
Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro, con entrega de copias del acta.- CÚMPLASE POR SECRETARIA.-
SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO y HOSPITAL DE GENERAL ROCA además del amplio informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto.
1.- Si tiene antecedentes que el paciente JORGE FEDERICO BIRONES, D.N.I. N° 26.458.638 es paciente de dicho nosocomio, en su caso, diagnóstico y tratamiento.-
2.- Si el médico tratante es el Dr. Aldo F. Zamboni y si es paciente del Grupo Interdiscplinario Rionegrino para obesidad y sobrepeso.-
3.- Si ha realizado gestiones por intermedio de la Dra Pippo solicitando un balón gástrico.-
4.- En caso afirmativo, respuesta dada desde el Ministerio de Salud Publica.-
5.- Se solicita asimismo se acompañe copia de las gestiones realizadas.-
6.- En caso de no haber sido autorizada dicha práctica, los motivos.-
8.- Consecuencias que puede traer aparejada en la salud del paciente si no se lleva a cabo la intervención quirúrgica solicitada.-
Asimismo al Grupo Interdisciplinario Rionegrino para Obesidad y Sobrepeso (Dr. Guillermo Lecot).-
1.-Si atiende como paciente al Sr. JORGE FEDERICO BRIONES, D.N.I. N° 26.458.638, en su caso, diagnóstico y tratamiento.-
2.- Si ha solicitado para el mismo una autorización a Salud Publica para una intervención quirúrgica de un balón intragástrico.-
3.- En su caso respuesta dada desde el organismo.-
4.- Consecuencias que puede traer aparejada en la salud del paciente si no se lleva a cabo la intervención quirúrgica.-
El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro