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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0360/2013
N° Receptoría: D-1VI-353-C2013
Fecha: 2013-06-10
Carátula: FERNANDEZ EGUIA JULIAN HORACIO C/ VILA ANSOLA MARIA MONSERRAT S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA COMUN C/ EMBARGO -2012- 1º
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, de junio de 2013.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "FERNANDEZ EGUIA JULIAN HORACIO C/ VILA ANSOLA MARIA MONSERRAT S/ EJECUTIVO" (Expte. 0360/2013) Receptoría nº D-1VI-353-C2013 y
CONSIDERANDO:
I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 CPCC).-
II.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado (DOMINIO IMK894), siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la demandada MARIA MONSERRAT VILA ANSOLA (DNI nº 29.826.723), hasta cubrir las sumas de $ 20.812 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 1.870 que se presupuesta provisoriamente para cubrir costos y costas del juicio. A tal fín líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor, haciendo constar en el mismo las personas facultadas para su diligenciamiento.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de MARIA MONSERRAT VILA ANSOLA (DNI nº 29.826.723), condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 17.000 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 592 en concepto de gastos causídicos. Adicionando la suma de $ 1.700 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor correspondiente, con mención de las personas autorizadas.-
4°) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-
5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Julian H. Fernández Eguía en 5 jus -arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
6º) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si la ejecutada no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
7º) Notifíquese en el domicilio real de la ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
8º) Regístrese y protocolícese.-
R .B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro