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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 27613III
Fecha: 2006-04-28
Carátula: CEREZUELA GARCIA José y GONZALEZ ORTIZ Trinidad S/ Sucesión
Descripción: proveido.-
//neral Roca, 28 de Abril de 2006.-
Siendo distintas las opciónes para la inscripción de bienes que puede adoptarse la escrituración ó inscripción por oficio, el control de los actos previos que deben cumplirse corresponde en el primer caso al Escribano y en el segundo al Tribunal, por ende estése a lo proveido a fs. 76 último párrafo.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro