include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36533
Fecha: 2006-04-28
Carátula: BANCO DE LA PAMPA SEM C/VINCENTY Hector José y otro S/ Ejecutivo
Descripción: Embargo-a cedulas observa.
//neral Roca, 28 de ABRIL de 2006.
Líbrese oficio al Registro de Propiedad del Automotor correspondiente, a fin de que trabe embargo sobre el bien denunciado, haciendole saber que la medida se anotara siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos, por las sumas ordenadas a fs. 97. Requiéranse ademas, condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones.
Líbrese oficio Ley 22172 a la entidad mencionada a fin de que traben embargo en cuenta corriente y/o caja de ahorro y/o cuenta de valores al cobro y/o cuenta títulos y/o depósitos a plazo fijo que tenga a percibir y/o perciba en el futuro el demandado -en caso de haberes abstenerse- hasta cubrir las sumas ordenadas a fs. 97. Las mismas deberán ser depositadas y/o transferidas en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal. Téngase presente la persona facultada para su diligenciamiento.
Oportunamente notifiquese al demandado el embargo ordenado.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro