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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0139/2012
Fecha: 2013-06-07
Carátula: CALONJE VICTOR ANTONIO S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: DECLARATORIA: AMPLIACION
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, de junio de 2013.-
Y VISTOS: Los autos caratulados: "CALONJE VICTOR ANTONIO S/ SUCESION AB INTESTATO" Expediente Nº 0139/2012;
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 32 se presenta el sr. Pablo Mauricio Calonje, por derecho propio, a los fines de hacer valer sus derechos en la presente causa.-
Que con la partida obrante a fs. 31se acredita el nacimiento del hijo del causante: Pablo Mauricio Calonje hecho ocurrido el día 24 de marzo de 1985.-
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal a fs. 34, la Fiscalía de Estado a fs. 33 vta. y lo dispuesto por el art. 3565 y concordantes del Código Civil.-
RESUELVO:
1.- Ampliar la declaratoria de herederos obrante a fs. 26, registrada bajo Auto Interlocutorio n° 126 folio Nº 153 de fecha 23 de agosto de 2012, y declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de don VICTOR ANTONIO CALONJE le sucede en el carácter de universal heredero su hijo: PABLO MAURICIO CALONJE.-
2.- Cése la intervención de la Fiscalía de Estado y del Agente Fiscal.-
3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro